
ANULADA CONDENA A EMPRESARIO POR ENVÍO DE CANNABIS: LA AUDIENCIA DE ALICANTE ORDENA NUEVO ANÁLISIS
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La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena a un empresario de Elche, propietario de una tienda de CBD, que había sido sentenciado a nueve meses de prisión y multa por un delito de tráfico de drogas. La sentencia inicial se basó en el envío de casi un kilo de cannabis a Luxemburgo, detectado en el aeropuerto de Alicante en 2021.
El tribunal ha declarado la nulidad de la causa y del juicio, argumentando que el acusado sufrió una “evidente indefensión” al no permitírsele realizar un contraanálisis de la sustancia incautada.
La base de la condena inicial
El Juzgado de lo Penal número 2 de Elche había condenado al empresario basándose en un informe analítico que determinó que los 949 gramos de cannabis tenían una pureza del 0,8%. El juez consideró esto prueba suficiente de la naturaleza toxicológico-farmacéutica de la sustancia, descartando la alegación del empresario de que se trataba de una simple devolución sin intención de tráfico.
La defensa solicita un contraanálisis
La defensa del empresario solicitó un contraanálisis para determinar los niveles de THC, CBD y CBN, con el objetivo de aplicar el método del índice de psicoactividad reconocido por la ONU para diferenciar entre cannabis tipo droga y tipo fibra. El CBD, con un índice de psicoactividad bajo, se encuentra en un limbo legal en España.
Nulidad del procedimiento por indefensión
La Audiencia Provincial de Alicante reconoce que se solicitó la ampliación del informe analítico para determinar el índice de psicoactividad. Sin embargo, la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas respondió que su laboratorio no disponía de un “método analítico adecuado” ni de patrones para cuantificar la riqueza de dichos compuestos.
La Audiencia considera que la denegación de la prueba causó “evidente indefensión” al acusado, ya que se había acordado realizarla meses antes del juicio. Por ello, declara la nulidad del procedimiento y ordena que se practique el análisis, reiterando el requerimiento o dando tiempo suficiente a la defensa para que lo realice a su costa.
Críticas a la práctica de los laboratorios oficiales
El abogado defensor, Joan Bertomeu, critica la “práctica generalizada de los laboratorios oficiales” de no cuantificar los cannabinoides, considerando irrelevantes los niveles de THC y CBD. Lamenta la postura de calificar a “todo cannabis” como estupefaciente, incluso aquel que no produce efectos en la salud, sin diferenciar entre marihuana y cáñamo no psicoactivo.
“Esta sentencia es un límite a esta estrategia de falta de colaboración de los laboratorios y a los jueces que la validan, porque genera una absoluta indefensión”, concluye el abogado Bertomeu.













