Audiencia de Valencia absuelve a hombre por mensajes a su exmujer: el delito prescribió

Audiencia de Valencia absuelve a hombre por mensajes a su exmujer: el delito prescribió
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Audiencia de Valencia absuelve a hombre por mensajes a su exmujer: el delito prescribió

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La Audiencia Provincial de Valencia ha revocado la condena inicial a un hombre acusado de vejar a su exmujer a través de mensajes telefónicos y correos electrónicos. La razón principal: no se pudo acreditar la fecha exacta en que se enviaron los mensajes, lo que llevó a declarar la prescripción del delito.

El caso se originó tras el divorcio, con denuncias cruzadas entre la pareja. El hombre fue denunciado por supuestos malos tratos al hijo menor, acoso y lesiones, mientras que la mujer lo denunció por vejaciones y maltrato psicológico habitual.

Condena inicial y apelación

El Juzgado de Instancia de Valencia inicialmente condenó al hombre por un delito leve continuado de vejaciones injustas, basándose en que los mensajes contenían “expresiones degradantes” que menoscababan la integridad psicológica de la mujer. La condena incluía 30 días de localización permanente, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima y una indemnización de 1.920 euros. Sin embargo, fue absuelto del delito de maltrato psicológico habitual.

La sentencia inicial consideró que los mensajes causaron a la mujer “sintomatología ansiosa”, agravada por los conflictos judiciales y las diferencias en la crianza del hijo. Se identificó una “relación asimétrica y violenta basada en el género” posterior a la ruptura.

La defensa del hombre apeló la sentencia, argumentando la prescripción del delito, ya que no se pudo determinar la fecha exacta de los mensajes, o estos fueron enviados en una fecha que superaba el plazo de prescripción de un año para delitos leves, según el Código Penal.

La clave: la falta de fecha acreditada

La Audiencia de Valencia ha estimado el recurso de la defensa, señalando que la mayoría de los mensajes constaban en capturas de pantalla sin fecha conocida y no fueron reconocidos por el denunciado. Además, las capturas no fueron avaladas ni cotejadas por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ).

“Pantallazo sin metadatos ni pericial”

La Audiencia enfatiza que, al no tener una fecha fehaciente acreditada, no se puede asegurar que los hechos denunciados correspondan realmente a la fecha alegada. Se consideró que un “pantallazo sin metadatos ni pericial” no permite fijar la fecha con seguridad jurídica.

La sentencia también cuestiona que la declaración de la denunciante quedara corroborada por los pantallazos, al no estar cotejados ni tener fecha acreditada. Esto debilita el valor incriminatorio de la declaración. Por todo ello, la Audiencia Provincial de Valencia declara la prescripción de la infracción penal y absuelve al hombre del delito de vejaciones injustas.