Ampliación de las Deducciones Fiscales en la Comunidad Valenciana Beneficiará a un Millón de Contribuyentes

Ampliación de las Deducciones Fiscales en la Comunidad Valenciana Beneficiará a un Millón de Contribuyentes
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Ampliación de las Deducciones Fiscales en la Comunidad Valenciana Beneficiará a un Millón de Contribuyentes

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El Consell ha dado luz verde a un nuevo decreto-ley que modifica la Ley 13/1997, extendiendo así las deducciones autonómicas de carácter social en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La modificación eleva sustancialmente los umbrales de renta para acceder a estas ventajas fiscales, incrementándolos de 32.000 a 60.000 euros para las rentas individuales y de 48.000 a 78.000 euros para las rentas conjuntas.

Se estima que esta ampliación permitirá que alrededor de un millón de contribuyentes se beneficien de estas ayudas. El objetivo primordial es fortalecer la equidad del sistema tributario, aligerar la carga fiscal sobre las rentas medias y facilitar el acceso a servicios sanitarios que no están cubiertos por el sistema público, como la salud mental o la atención bucodental.

Deducciones por Gastos Sanitarios

Las ayudas relacionadas con gastos sanitarios contemplan una deducción de hasta 150 euros, correspondiente al 30 % de los gastos en salud mental.

Además, se introduce una ayuda de hasta 100 euros para gastos vinculados a enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido o Alzheimer, que se incrementa hasta 150 euros para familias numerosas o monoparentales.

También se consideran deducciones para tratamientos de salud bucodental no estéticos, con un límite de 150 euros por el 30 % del coste. Para la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y líquidos de limpieza, se establece una deducción de hasta 100 euros por el 30 % del gasto.

Incentivos para la Práctica Deportiva y Actividades Saludables

En lo que respecta a la práctica deportiva y actividades saludables, la deducción general es del 30 % del gasto, con un tope de 150 euros.

Este beneficio se amplía para personas mayores de 75 años o con una discapacidad igual o superior al 65 %, quienes podrán deducirse el 100 % del gasto, manteniendo el mismo límite de 150 euros.

Compatibilidad y Limitaciones

La normativa establece que estos conceptos son compatibles entre sí, y el límite de deducción se aplica por contribuyente. Los gastos pueden ser del propio contribuyente, su cónyuge o personas que den derecho a aplicar los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

En caso de que dos declarantes tengan derecho a la misma deducción, la base se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Es importante señalar que no se incluyen en la base de la deducción las primas de seguros médicos, las prestaciones reintegrables por la seguridad social ni los donativos a asociaciones sin ánimo de lucro que ya se benefician de otras deducciones.

La medida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025 y será efectiva en la campaña de la renta que comenzará el próximo 8 de abril, según ha informado el Consell.