
¿Cuándo puedes dejar un piso de alquiler sin penalización?
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Una pregunta común entre los inquilinos es cuándo pueden rescindir su contrato de alquiler sin incurrir en gastos adicionales. El abogado Alberto Sánchez, especialista en el mercado de alquileres, explica que la ley protege el derecho a finalizar el contrato sin coste alguno, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta protección se aplica incluso si el contrato estipula lo contrario.
Finalización del contrato inicial y prórrogas
El primer escenario que permite al inquilino marcharse sin penalización es al término del periodo acordado en el contrato. Sánchez destaca que, aunque un contrato de un año pueda extenderse hasta cinco, al finalizar el primer año, el inquilino tiene la libertad de mudarse.
De igual manera, si el contrato se firmó inicialmente por 2, 3, 4 o 5 años, se puede rescindir sin costo al finalizar ese periodo.
Este derecho se extiende también a las prórrogas del contrato. Los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir de marzo de 2019 tienen una duración de hasta cinco años a voluntad del inquilino, a través de prórrogas anuales. Al finalizar cada una de estas prórrogas, el inquilino tiene la opción de no continuar con el alquiler sin penalización.
Preaviso obligatorio
Para ejercer este derecho, es fundamental cumplir con el preaviso legalmente requerido. El inquilino debe notificar al propietario su decisión de no renovar con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato o de la prórroga en curso.
Este plazo garantiza que el inquilino formaliza su intención de no renovar y activa su derecho a marcharse sin penalización.
Sánchez señala que no hay un límite máximo para este preaviso. El inquilino puede avisar con 2, 3 o incluso 5 meses de antelación, siempre que cumpla con el mínimo de 30 días. Sin embargo, hay una excepción: si el inquilino desea marcharse al finalizar el quinto año del contrato, el preaviso debe ser de al menos dos meses.
Recomendación: comunicación por escrito
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige un método específico para la comunicación, el experto recomienda hacerlo siempre por escrito para evitar posibles malentendidos o problemas futuros. Lo ideal es utilizar un medio que deje constancia fehaciente de la notificación y de la fecha en que se realiza.
Para mayor seguridad jurídica, Sánchez sugiere el uso del burofax con acuse de recibo y certificación de texto.
De esta manera, el inquilino cuenta con una prueba irrefutable de que ha cumplido con su obligación legal, protegiendo sus derechos ante cualquier posible reclamación del propietario.












