
El Gobierno impugna la Ley de Costas valenciana ante el Tribunal Constitucional
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El Gobierno ha decidido llevar ante el Tribunal Constitucional varios artículos y disposiciones de la Ley de Costas que está tramitando la Generalitat Valenciana. La decisión fue aprobada por el Consejo de Ministros, tras recibir el dictamen favorable del Consejo de Estado.
En concreto, el Gobierno impugnará el artículo 17, la disposición final primera y la disposición adicional cuarta de la Ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, solicitando además la suspensión de los preceptos impugnados, invocando el artículo 161.2 de la Constitución Española.
Motivaciones de la Impugnación
El Ejecutivo central considera que la normativa valenciana, en lo que respecta a los conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, incumple la normativa estatal. Alega que se pretende crear un contexto jurídico que facilite ocupaciones del dominio público no permitidas por la Ley de Costas. Según el Gobierno, la Generalitat busca sustituir el régimen jurídico estatal mediante una regulación autonómica que habilita a las autoridades regionales para proteger inmuebles, declarándolos como núcleos urbanos de especial valor etnológico, blindándolos frente a resoluciones judiciales y administrativas estatales.
La Comisión Bilateral, en el marco del procedimiento del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, había iniciado negociaciones, pero no se logró un acuerdo en los preceptos ahora impugnados.
Advertencias Previas del Consell Jurídic Consultiu
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ya había advertido a la Generalitat Valenciana que la figura de los núcleos urbanos de especial valor etnológico no sería determinante para el futuro de los inmuebles dentro del dominio público marítimo-terrestre, ya que esta competencia reside en el Estado.
Según el anteproyecto de ley valenciana, la Generalitat podría declarar como núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico o etnológico.
El CJC reconoce que la administración autonómica puede declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos en el litoral, pero advierte que esto no implica que se puedan ignorar las competencias estatales en materia de dominio público marítimo-terrestre.
Conflicto en Guardamar del Segura
El Gobierno argumenta que la inconstitucionalidad del artículo 17 y de la disposición final primera se enmarca en la conflictividad existente en relación con viviendas situadas en primera línea de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura (Alicante), cuyo derribo ha sido ordenado por la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Inventario de Bienes del Estado
En cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición adicional cuarta, el motivo de la impugnación es el inventario de bienes que pertenecen al Estado, competencia estatal. El Gobierno indica que la Generalitat puede solicitar la modificación del estatus jurídico de los terrenos que integran el dominio público marítimo-terrestre, pero dentro de los términos previstos por la normativa estatal.













