Duras Críticas por la Falta de Sanción a Juez que Llamó “Barbie” a la Esposa de Sánchez

Duras Críticas por la Falta de Sanción a Juez que Llamó "Barbie" a la Esposa de Sánchez
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Duras Críticas por la Falta de Sanción a Juez que Llamó "Barbie" a la Esposa de Sánchez

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Vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han expresado su desacuerdo con la decisión de la mayoría conservadora de no sancionar al juez Manuel Ruiz de Lara, quien se refirió a Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, como “Barbigoña”. Consideran que este calificativo constituye un “exceso sexista” incompatible con la función judicial.

Los vocales Lucía Avilés, Ricardo Bodas y José María Fernández Seijo han emitido un voto particular en el que argumentan que Ruiz de Lara tenía una presencia activa en medios y redes sociales, donde se presentaba como magistrado y opinaba sobre temas relacionados con la investigación a Begoña Gómez. A su juicio, no es posible separar la faceta pública y privada del juez en este contexto.

“Fraude de Ley”

El voto particular califica como un “fraude de ley” permitir que los jueces intervengan en el debate político amparándose en su condición de “simples ciudadanos” cuando su estatus como jueces es evidente. Según el escrito, esto les permitiría hacer como ciudadanos lo que la Constitución y su estatuto jurídico les prohíben hacer como jueces.

Estereotipo Sexista

Los vocales progresistas critican el uso del término “Barbigoña”, argumentando que vincula a una mujer investigada judicialmente con la muñeca Barbie, lo que la ridiculiza y reduce a un estereotipo sexista que representa un modelo específico de feminidad. Consideran que este estereotipo implica que una mujer no puede ser seria, competente o inteligente, lo cual reproduce prejuicios sexistas incompatibles con la imagen de neutralidad y respeto que la judicatura debe proyectar.

Afirman que el uso de expresiones sexistas por parte de un juez cuestiona el decoro y respeto con el que debe expresarse un integrante de la carrera judicial en el debate público que afecta a una persona investigada penalmente. Desde una perspectiva constitucional, consideran que este tipo de expresiones no constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino un exceso incompatible con los principios de igualdad, imparcialidad y respeto.

“Resonancia” del Mensaje

La mayoría conservadora de la Comisión Disciplinaria argumentó que el comentario, aunque “desacertado, fuera de lugar o posiblemente éticamente reprochable”, tuvo una escasa “resonancia” debido al número limitado de seguidores del juez y a la rápida eliminación del mensaje. Sin embargo, los vocales progresistas señalan que en las redes sociales los mensajes pueden capturarse y descontextualizarse, alcanzando una gran difusión, como ocurrió en este caso al ser publicado en los medios de comunicación.

Además, recuerdan que los jueces deben abstenerse de publicar cualquier cosa que pueda comprometer la confianza pública en su imparcialidad. También citan a la Comisión de Ética Judicial, que ha determinado que los miembros de la carrera judicial deben valorar éticamente si su identificación en redes sociales afecta a la percepción que los ciudadanos tienen de su “independencia, imparcialidad e integridad”.