GARANTIZAR EL ABORTO: ACABAR CON EL ACOSO

GARANTIZAR EL ABORTO: ACABAR CON EL ACOSO
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GARANTIZAR EL ABORTO: ACABAR CON EL ACOSO

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La experiencia de numerosas mujeres en España, que ven limitado o negado su derecho al aborto, pone de manifiesto que la mera inclusión de un derecho en una ley no es suficiente para garantizarlo plenamente. A los problemas de acceso, falta de información y burocracia excesiva, se suma el acoso que sufren a las puertas de las clínicas acreditadas.

Hace más de cuarenta años que se legalizó el aborto en España gracias al movimiento feminista. Sin embargo, las mujeres que desean ejercer este derecho continúan enfrentando hostigamiento por parte de grupos que buscan coartar su libertad.

La reforma de 2023 y el artículo 172 quater del Código Penal

En 2023 se reformó la ley para considerar delito los actos intimidatorios o coactivos que obstaculicen el derecho al aborto. El artículo 172 quater del Código Penal reconoce que pacientes y profesionales de las clínicas sufren intimidación con el fin de señalar a las mujeres, generar miedo, culpa y angustia, e impedir el acceso a una prestación sanitaria legal.

El Tribunal Constitucional avaló esta reforma, considerándola proporcionada, necesaria y adecuada para evitar formas de coacción ambiental, sin vulnerar la libertad de expresión ni el derecho de reunión, ya que sanciona conductas que perturban gravemente la libertad de decisión de las mujeres.

Sentencias restrictivas y la necesidad de una modificación legal

Pese a la intención de la reforma, las resoluciones judiciales interpretan restrictivamente el artículo 172 quater. La reciente sentencia del caso Askabide, en Gasteiz, absolvió a 21 personas que participaron en concentraciones frente a una clínica, argumentando que se limitaron a “rezar por la vida y ofrecer su ayuda” de forma pacífica.

Esta sentencia vacía el artículo 172, contradice la doctrina del Tribunal Constitucional y amenaza la libertad de las mujeres, justificando la intimidación y el acoso ante el ejercicio de un derecho. Implica, además, una inversión de la carga de la prueba, obligando a las mujeres y trabajadoras a demostrar que las concentraciones les causan malestar.

Por ello, el grupo parlamentario ha registrado una propuesta de modificación del artículo 172 quater para cerrar estas grietas y garantizar la protección frente al hostigamiento.

Propuestas de modificación del artículo 172 quater

En concreto, se busca:

  • Definir claramente que la generación de “un entorno intimidatorio, hostil o coactivo, mediante actos molestos u ofensivos” limita la libertad de las mujeres.
  • Prohibir concentraciones, manifestaciones y vigilias dentro de un perímetro de seguridad de 200 metros alrededor de las clínicas.

Debe existir un espacio protegido para que las mujeres puedan abortar con tranquilidad, sin intromisiones ni condicionamientos, garantizando así el derecho efectivo, una responsabilidad de los poderes públicos.

El aborto como derecho y la obligación del Estado

El aborto debe ejercerse como un derecho y una prestación sanitaria, no como una carrera de obstáculos y hostigamientos. El Estado debe proteger y asegurar que el ejercicio de este derecho no dependa del miedo, la culpa o la determinación para soportar la presión.

Una sociedad democrática no puede permitir que acceder a un centro sanitario se convierta en una prueba de resistencia emocional frente al acoso. Si la libertad depende del miedo, no es libertad, y si la ley no basta para garantizarla, debe cambiar.

En resumen, se busca garantizar que el aborto sea un derecho efectivo y no una experiencia traumática para las mujeres.