
Un autónomo de 73 años pierde su pensión de jubilación pese haber estado 16 de alta en la Seguridad Social
Un trabajador autónomo de 73 años ha visto denegada su pensión de jubilación por parte de la Seguridad Social, a pesar de haber permanecido de alta durante más de 16 años. El motivo principal es no haber abonado las cuotas correspondientes a varios periodos de su vida laboral, lo que ha provocado que no alcance el mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación.
El conflicto se inició cuando, al cumplir los 69 años de edad, este hombre solicitó la pensión contributiva de jubilación.
La Seguridad Social rechazó su petición argumentando que, aunque figuraba de alta durante más de 16 años, solo se le reconocían 4.281 días de cotización real, una cifra inferior a los 4.805 días exigidos.
La diferencia, un total de 1.520 días, correspondía a periodos en los que trabajó como autónomo sin pagar las cuotas. Aunque estas deudas ya habían prescrito y la Administración no podía reclamarlas, tampoco se computaron como tiempo cotizado.
A diferencia de otros supuestos, no se le ofreció la posibilidad de ponerse al corriente mediante una invitación al pago, dado que las deudas eran inexigibles.
Convencido de que sus más de 6.000 días en alta eran suficientes, el trabajador presentó una segunda solicitud que también fue desestimada, por lo que decidió llevar su caso ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Ciudad Real. Sin embargo, el tribunal falló en su contra, confirmando la decisión de la Seguridad Social y explicando que no cumplía el requisito del artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que exige un mínimo de 15 años de cotización efectiva.
La sentencia del juzgado fue tajante al señalar que “no pagó cuotas de Seguridad Social en RETA por un total de 1.520 días (…), deudas que se hayan prescritas”.
Además, recordó que para los trabajadores autónomos es indispensable estar al corriente en el pago para acceder a las prestaciones, ya que, según el fallo, “la cotización por imperativo del art. 11 del Decreto regulador es obligatoria (…), siendo condición indispensable para tener derecho a la prestación hallarse al corriente en el pago de sus cuotas exigibles”.
El trabajador no se rindió y recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En su defensa, argumentó que debía aplicarse el principio de automaticidad de las prestaciones, ya que no existían deudas exigibles. No obstante, el TSJ rechazó su interpretación y confirmó que los periodos con cuotas impagadas, aunque prescritas, no son válidos para acreditar la carencia mínima necesaria.
Esta situación evidencia que las interrupciones prolongadas sin justificación pueden suponer la denegación de la pensión.
El tribunal autonómico fue claro en su sentencia: “únicamente puede considerarse cotizado a los efectos pretendidos 4.281 días (…), lo que implica que no se cumplan los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión de jubilación”. Además, el fallo subraya que la responsabilidad del ingreso de las cuotas recae sobre el propio autónomo.
Su caso contrasta con el de otros jubilados que sí han conseguido pensiones por encima del 100% gracias a una cotización sin fisuras.
Finalmente, el recurso fue desestimado, confirmando la resolución del INSS y dejando al trabajador sin derecho a pensión. Este desenlace es un recordatorio de la importancia de una carrera de cotización constante, como demuestran otros casos de personas que sí han logrado conseguir la jubilación con pensiones elevadas.
La sentencia, no obstante, no impide que el afectado pueda volver a solicitar la prestación en el futuro si logra acreditar todos los requisitos.













