
CONFIRMADA LA LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL PARA LA RECOGIDA DE BASURAS EN FERROL
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la legalidad de la contratación a tiempo parcial para el servicio de recogida de residuos en Ferrol, específicamente para cubrir fines de semana y días festivos.
La Sala de lo Social desestimó el recurso presentado por un empleado de URBASER S.A., quien solicitaba la aplicación del régimen de descansos alternos en sábado, tal como está estipulado en el convenio colectivo para el personal a jornada completa.
El demandante, un peón de limpieza viaria con una jornada laboral del 83%, argumentaba que su calendario de trabajo infringía los artículos 11 y 15 del convenio de la empresa, al obligarle a trabajar la mayoría de los sábados y domingos alternos, lo que le impedía disfrutar de fines de semana completos de descanso.
La empresa justificó esta distribución de horarios basándose en las exigencias del pliego de condiciones del Ayuntamiento de Ferrol, que requiere la prestación ininterrumpida del servicio de recogida de basuras los 365 días del año.
El TSXG da la razón a la empresa
El tribunal gallego falló a favor de la compañía, argumentando que el artículo 11 del convenio colectivo contempla explícitamente la figura del personal contratado a tiempo parcial “para el trabajo en fines de semana”, conocidos comúnmente como ‘correturnos’.
La función principal de estos trabajadores es cubrir las necesidades del servicio durante los sábados, domingos y festivos, así como sustituir al personal fijo en casos de incapacidad temporal.
El fallo judicial sostiene que aplicar a estos empleados la limitación de descansos alternos en fin de semana, que se establece en el artículo 15 del convenio para el personal a jornada ordinaria, sería una “paradoja” y una “interpretación absurda”. Se puntualiza que estos trabajadores son contratados específicamente para laborar en esos días.
La sentencia recuerda que esta modalidad contractual está respaldada por el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la contratación de personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana en actividades de régimen de turnos.
En consecuencia, el TSXG confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol y absolvió a URBASER S.A.
de las reclamaciones del demandante.
Aunque cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, esta decisión sienta un precedente en cuanto a la flexibilidad interna en la gestión de servicios públicos esenciales que demandan una cobertura ininterrumpida.













