
NUEVO REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS: MÁS FÁCIL Y ECONÓMICO
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Un vehículo histórico es aquel que, debido a su antigüedad, interés o singularidad, goza de una consideración especial que protege su valor representativo. Esta protección no solo salvaguarda el patrimonio cultural y simbólico, sino que también permite que estos vehículos sigan circulando.
Novedades del Reglamento
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, que entrará en vigor el 1 de octubre, busca simplificar y reducir los costos del proceso de catalogación para los propietarios de estos coches, modernizando una normativa que llevaba 30 años vigente. Se espera que el uso de estos vehículos sea ocasional, minimizando así su impacto medioambiental.
La nueva ley, elaborada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), pretende agilizar un proceso considerado complejo y costoso por todas las partes.
En España, según datos de la DGT, hay aproximadamente 47.000 vehículos históricos, una cifra baja comparada con los 400.000 de Francia, los 600.000 de Alemania o el millón y medio del Reino Unido. Se espera que la nueva regulación impulse significativamente este número.
La DGT prevé que se alcancen los 200.000 vehículos históricos, aunque la cifra podría llegar incluso entre uno y dos millones.
En 2022, las estadísticas de la DGT revelaron que había más de 3,9 millones de vehículos con más de 30 años, aunque muchos de ellos ya no están en circulación.
Clasificación: Grupo A y Grupo B
Una de las principales novedades es la reducción de los costos para clasificar un coche como histórico, que pasarán de unos 800 euros a aproximadamente 80 euros. En lugar de “catalogación”, se habla ahora de clasificación, estableciendo dos grupos: “A” y “B”.
Para pertenecer al “Grupo A”, el vehículo debe tener al menos 30 años desde su fabricación o primera matriculación, haber cesado la producción de sus tipos específicos, estar en su estado original y contar con matrícula ordinaria española e ITV en vigor. El propietario puede solicitar esta clasificación presentando una declaración responsable en la Jefatura de Tráfico, obteniendo un nuevo permiso de circulación que indique el cambio a “servicio histórico”.
El “Grupo B” incluye los vehículos que no cumplen los requisitos del Grupo A, así como aquellos que prefieren obtener una matrícula histórica aunque cumplan con los requisitos del Grupo A. También se incluyen vehículos importados con matrícula extranjera que no tengan la ITV en vigor.
Para obtener esta clasificación, los propietarios deben obtener un informe técnico favorable de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos (STVH) antes de pasar la ITV y solicitar el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico.
Las matrículas históricas se reservan para coches sin matrícula española o para aquellos cuya matrícula española no corresponda con la fecha de fabricación. Se permite circular con matrículas originales extranjeras, las municipales de ciclomotores anteriores al Reglamento General de Vehículos, las agrícolas anteriores a 1975 y las matrículas de las antiguas provincias españolas en territorio africano. También se permite usar placas con las siglas provinciales vigentes en el momento de la matriculación o la matrícula más antigua, indicándolo en el permiso de circulación.
Limitaciones de Uso
Los vehículos históricos solo podrán utilizarse de manera ocasional, con un máximo de 96 días al año. No podrán usarse para transporte público de pasajeros o mercancías, ni para actividades agrícolas o de obras.
Sí podrán utilizarse en exposiciones, rodajes cinematográficos o publicitarios, y en actividades que, por su escasa incidencia en el mercado del transporte o por las cortas distancias recorridas, no requieran autorización.
Zonas de Bajas Emisiones (ZBE)
La nueva norma establece que no se podrá exigir a los vehículos históricos el uso obligatorio de distintivos ambientales ni restringir su circulación por no llevarlos, permitiendo su circulación por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), siempre sin superar los 96 días de uso permitidos.
El reglamento insta a los ayuntamientos a establecer en sus ordenanzas municipales fórmulas que permitan la circulación a aquellos propietarios que hagan un uso esporádico de sus vehículos históricos.
Aunque los vehículos históricos no están exentos del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, la mayoría de las ciudades ofrecen bonificaciones en el pago, algunas de hasta el 100%.
La Federación Internacional de Vehículos Antiguos (FIVA) y su homóloga en España, la FEVA, señalan que los vehículos históricos representan una fracción insignificante del tráfico y, por lo tanto, su contribución a la contaminación del aire es proporcionalmente pequeña. Según Patrick Rollet, presidente de la FIVA, “estos vehículos son parte de nuestro patrimonio técnico y cultural y no deben ser confundidos con coches viejos mal mantenidos utilizados como transporte barato diario”.
Inspección en la ITV
Los vehículos clasificados como históricos con más de 60 años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos independientemente de su antigüedad, estarán exentos de someterse a la inspección técnica de vehículos (ITV).
Tras la clasificación como histórico, solo se admitirán reformas para restituir el vehículo a la versión original o para instalar un sidecar en las motocicletas. Las piezas constitutivas deben haber sido fabricadas en el periodo de producción normal del tipo o variante, salvo piezas inexistentes o no disponibles a precio razonable, y elementos fungibles que podrán ser reproducciones o equivalencias fabricadas posteriormente.
Si un vehículo histórico está exento de cinturones de seguridad delanteros y no los tiene instalados, no podrá superar los 80 km/h. Si no puede instalar un sistema de retención infantil, no podrán viajar en él menores de 135 centímetros de estatura.













