
TSJM rechaza la petición de la Fundación Franco para frenar su posible ilegalización
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la solicitud de medidas cautelarísimas presentada por la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF). La fundación buscaba paralizar de manera urgente el proceso administrativo iniciado por el Ministerio de Cultura, cuyo objetivo es solicitar judicialmente la extinción de la entidad.
La decisión del TSJM, contenida en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, se basa en la ausencia de razones de urgencia que justifiquen la adopción de medidas cautelares sin escuchar previamente al Abogado del Estado, quien representa al Ministerio de Cultura.
La FNFF había recurrido una resolución previa de la Subsecretaría de Cultura, fechada el 16 de febrero de 2026, que inadmitía un recurso de alzada presentado por la fundación. Dentro de este procedimiento, el Ministerio de Cultura había rechazado la declaración de siete historiadores e investigadores como testigos de la defensa.
El tribunal argumenta que las medidas cautelarísimas solo se justifican ante el riesgo inminente de perjuicios irreparables causados por la duración del proceso. En este caso, la Sala considera que no existe tal riesgo, ya que el recurso se dirige contra una resolución interlocutoria y las cuestiones planteadas pueden resolverse durante la tramitación normal del procedimiento.
A pesar de la denegación de las medidas cautelarísimas, el TSJM ha acordado abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la solicitud por el procedimiento ordinario. El Abogado del Estado tendrá un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal tome una decisión definitiva sobre la posible suspensión.
El recurso de la Fundación Franco
La solicitud de medidas cautelares se enmarca en el recurso interpuesto por la FNFF contra la resolución del Ministerio de Cultura que busca su extinción. El Ministerio inició acciones legales en junio de 2024, amparándose en la Ley de Memoria Democrática y la Ley de Fundaciones.
La Fundación Franco alega la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de un presupuesto legal que habilite la extinción y la vulneración del derecho de defensa.
En su recurso, la fundación argumenta que no emplea expresiones humillantes o vejatorias hacia las víctimas del franquismo, sino que interpreta el problema desde una perspectiva diferente. Niega hacer apología del franquismo, ensalzar el golpe de Estado o la dictadura, o menospreciar o incitar al odio o la violencia.
La FNFF reclama la suspensión del procedimiento y alega daños irreversibles, como su propia extinción, un daño reputacional institucional y la alteración irreversible de su situación jurídica. Señala que el procedimiento administrativo implica la desaparición de su personalidad jurídica, la liquidación de su patrimonio y la frustración definitiva de sus fines fundacionales. Argumenta además que su prohibición no es una mera actuación administrativa de control, sino un procedimiento sancionador.
La fundación afirma que es la “primera vez en democracia” que está “en juego” su extinción, alegando que es un organismo que funciona desde “hace 50 años”. Considera que su ilegalización “viola el artículo 34 de la Constitución” y los derechos fundamentales de la libertad de expresión ideológica.













