
Implicaciones fiscales al donar una vivienda hipotecada a un hijo
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Es común que los padres opten por ceder una vivienda a sus hijos, ya sea como una forma de apoyo económico o como un anticipo de la herencia. Sin embargo, si la propiedad aún tiene una hipoteca pendiente, es crucial comprender las implicaciones fiscales de esta operación, que varían según quién asuma la responsabilidad de la deuda con el banco.
Dos escenarios principales: ¿Quién paga la hipoteca?
Existen dos escenarios principales que determinan cómo la Agencia Tributaria considera la operación y, por lo tanto, los impuestos aplicables:
- Los padres continúan pagando la hipoteca.
- El hijo asume la responsabilidad de la hipoteca.
Si los padres siguen pagando la hipoteca
Si un padre dona una vivienda pero sigue pagando la hipoteca, la ley considera esta acción como una donación completa del inmueble. Aunque la vivienda tenga una deuda asociada, esta sigue siendo responsabilidad del donante. Por lo tanto, el hijo recibe la propiedad por su valor total.
En este caso, el hijo solo debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre el valor total de la vivienda recibida.
La hipoteca no se transfiere a su nombre y, a efectos fiscales, la operación se trata como un regalo completo.
Si el hijo asume la hipoteca
Cuando el hijo no solo recibe la propiedad, sino que también se hace cargo de la hipoteca pendiente, Hacienda interpreta que se trata de una operación mixta: una parte se considera donación y la otra, una especie de compraventa.
En este caso, la tributación se divide. Por la parte de la deuda asumida, el hijo debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), como si estuviera comprando esa parte de la vivienda. Por el valor restante (el valor total menos la hipoteca), debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que esta parte se considera un regalo.
La importancia de la residencia fiscal
El lugar de residencia es un factor determinante en el costo fiscal. En las herencias, se tributa donde vivía el fallecido, mientras que en las donaciones, se tributa donde reside quien recibe.
Esta diferencia puede significar un ahorro considerable.
Las diferencias autonómicas pueden ser significativas. Por ejemplo, en Madrid, la tributación puede ser mínima, mientras que en Cataluña puede costar miles de euros. Por lo tanto, es crucial conocer la normativa autonómica antes de realizar cualquier movimiento financiero.
Bonificaciones fiscales en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, entró en vigor una ley que elevó del 25% al 50% la bonificación del ISD entre hermanos, tíos y sobrinos. Esta medida beneficiará a miles de ciudadanos anualmente, con un ahorro fiscal significativo.
La modificación amplía la bonificación al grupo III de parentesco, incluyendo a bisabuelos y bisnietos.
Esto significa que, por ejemplo, dos hermanos que hereden una vivienda y ahorros se ahorrarán una cantidad considerable en impuestos.













