CONDENADO POR INSULTOS HOMÓFOBOS A UNA MUJER EN MÁLAGA

CONDENADO POR INSULTOS HOMÓFOBOS A UNA MUJER EN MÁLAGA
Imagen de archivo: https://www.eldiario.es/

CONDENADO POR INSULTOS HOMÓFOBOS A UNA MUJER EN MÁLAGA

Foto: Archivo – Todos los derechos reservados

La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia condenatoria contra un hombre que profirió insultos homófobos y vejaciones a una mujer en plena calle. El agresor deberá cumplir un año y cuatro meses de prisión, además de indemnizar a la víctima con 7.500 euros por un delito de odio.

DETALLES DEL INCIDENTE

Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ocurrieron en abril de 2024. La víctima, que se encontraba descansando de su trabajo en un supermercado, estaba sentada en la calle cuando el acusado se acercó a ella.

El hombre, asumiendo que la mujer era lesbiana, comenzó a insultarla con expresiones como “bollera de mierda, gorda”, a pesar de que ella le pidió que cesara en su actitud. El agresor no solo continuó con los insultos homófobos, sino que también profirió amenazas.

En un momento dado, el hombre se arrodilló junto a la víctima y comenzó a golpearla en la pierna y el muslo, mientras seguía con las amenazas: “te voy a traer una amiga para que te pegue” y “no te quiero ver más por esta zona”, todo ello con la intención de humillarla y menoscabar su dignidad.

La sentencia subraya que la víctima tuvo que apartar al agresor para poder marcharse del lugar, sufriendo una grave humillación que menoscabó su dignidad. Como consecuencia de este ataque, la mujer ha experimentado ansiedad y temor a sufrir futuros incidentes similares, además de secuelas vinculadas con situaciones de ansiedad e insomnio.

DELITOS Y CONDENA

El tribunal ha condenado al hombre por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso con un delito contra la integridad moral.

Se aplicó la circunstancia agravante de la orientación o identidad sexual de la víctima. Además de la pena de prisión, se le impuso una multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros (1.890 euros en total), la prohibición de acercarse a la mujer a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años, y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos durante cuatro años y cuatro meses.

También fue condenado por un delito leve de amenazas a dos meses de multa con cuota diaria de siete euros y alejamiento durante otros seis meses.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES

Además de las penas de prisión, multa y alejamiento, la Audiencia fijó el pago de una indemnización de 7.500 euros por daños morales, considerando que los hechos probados produjeron una afectación en la víctima. La Sala destacó que los insultos, humillaciones y vejaciones se basaron en la orientación sexual de la víctima, con un componente de exclusión social y connotaciones en relación a las personas que pertenecen a ese colectivo.

AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN POR HOMOFOBIA

La Audiencia Provincial incidió en que el ataque se cometió “por el mero y simple hecho de ser lesbiana”, lo que constituye el motivo de discriminación en este caso. Se estimó la circunstancia agravante de discriminación por homofobia, ya que la discriminación buscada por el acusado y proyectada sobre la víctima para ofenderla por su orientación sexual es manifiesta.

Aunque fue acusado también de un delito de abuso sexual, el Tribunal lo absolvió de este cargo, considerando que la intención del agresor era intensificar la vejación y humillación a la que estaba sometiendo a la víctima.

La sentencia concluye que las expresiones amenazantes proferidas por el acusado exceden la falta de educación y la falta de respeto, y deben ser calificadas como delito leve.