
TSJCV descarta imputar a Mazón por la DANA y devuelve la causa a la jueza
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha decidido no imputar a Carlos Mazón, expresidente de la Generalitat, en la causa relacionada con la DANA que afectó a la región. El tribunal ha devuelto el caso a la jueza instructora de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, para que continúe con la investigación.
Esta decisión sigue la línea del fiscal superior del TSJCV, José Ortiz, quien ya había manifestado no encontrar indicios suficientes para imputar a Mazón, aunque no descartaba que pudieran surgir responsabilidades penales durante la instrucción.
Falta de fundamento sólido
El auto de la Sala de lo Penal del TSJCV, con una mayoría conservadora, argumenta que no se aprecia un “fundamento sólido y objetivo” en la exposición razonada de la magistrada para considerar que los hechos descritos revistan carácter de delito.
El tribunal reconoce la tragedia ocurrida y la necesidad de justicia y reparación para las víctimas, pero enfatiza que su análisis debe realizarse desde una perspectiva jurídico-penal, y no moral o política.
Sin posición de garante
Los magistrados justifican su decisión en que Mazón no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
La resolución, notificada este lunes, responde a la exposición razonada que la jueza elevó el 24 de febrero, solicitando al TSJCV que investigara a Mazón, actualmente diputado en Les Corts y, por tanto, aforado ante la más alta instancia judicial valenciana.
El auto del TSJCV se limita a la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, sin pronunciarse sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias, Salomé Pradas, y el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, quienes siguen siendo investigados en la causa.
“Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja”, aclara el auto.
Indicios reforzados y conducta individualizada
El TSJCV subraya que, según la doctrina del Tribunal Supremo, es indispensable que concurran indicios “reforzados” de criminalidad y una “individualización concreta de la conducta” susceptible de reproche penal. No basta cualquier sospecha o conjetura, sino “indicios fundados y serios” y una imputación “clara y concreta” con suficiente “apoyo probatorio”.
El tribunal reitera que su análisis se centra en la perspectiva jurídico-penal, sin valorar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político.
Análisis de la legislación
Tras analizar la legislación aplicable, el Tribunal concluye que no se da en Mazón la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión. La legislación autonómica no asigna al jefe del Consell deberes específicos en la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias, recayendo el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
La ley 13/10 solo contempla la “facultad” del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, lo que sí implicaría un “desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal”, pero dicha situación “nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot”.
La comida y el Es-Alert
El TSJCV también aborda otros aspectos de la exposición razonada de la magistrada, como la “prolongación de la comida” de Mazón durante la tarde del 29 de octubre de 2024. El auto señala que esto tiene poca relevancia desde una perspectiva jurídico-penal.
En cuanto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta a la población mediante el sistema Es-Alert, los magistrados consideran que las consideraciones de la instructora “se mueven en el terreno de la mera conjetura”, carentes de la acreditación indiciaria necesaria.
La resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJCV en el plazo de tres días, concluye que, ante la ausencia de indicios mínimamente fundados sobre la participación del aforado en el envío del Es-Alert, la Sala no puede declararse competente para conocer de la causa.













