MAZÓN ESQUIVA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA GESTIÓN DE LA DANA: LA JUSTICIA LO EXONERA

MAZÓN ESQUIVA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA GESTIÓN DE LA DANA: LA JUSTICIA LO EXONERA
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MAZÓN ESQUIVA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LA GESTIÓN DE LA DANA: LA JUSTICIA LO EXONERA

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictaminado que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no incurrió en responsabilidad penal en la gestión de la DANA que azotó la región en octubre de 2024, dejando un saldo trágico de 230 fallecidos.

La decisión judicial, adoptada por unanimidad, se basa en que la ley no atribuye al presidente de la Generalitat un deber específico en materia de emergencias, sino que recae en la Consellera de Justicia, en ese momento Salomé Pradas, el mando único y la gestión de la situación.

EL ARGUMENTO DE LA DEFENSA: LA CONSELLERA TENÍA EL MANDO ÚNICO

Desde el primer momento, tras la tragedia, el equipo de comunicación de Mazón hizo hincapié en que la ley situaba la gestión de la emergencia en manos de Salomé Pradas, y por tanto, cualquier eventual responsabilidad penal. Este argumento ha sido respaldado ahora por el TSJCV.

Los magistrados señalan que “es claro que el presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito”.

UN PRECEDENTE: EL CASO GÜRTEL

Esta no es la primera vez que la justicia valenciana establece este criterio. Ya ocurrió con Francisco Camps durante el caso Gürtel. A pesar de que la trama de corrupción se desarrolló en el seno del Palau de la Generalitat, y de las conversaciones comprometedoras de Camps con los cabecillas, la justicia determinó que sus competencias se limitaban a representar a la Generalitat, nombrar a sus consellers y disolver Les Corts.

LA CLAVE: NO SE DECLARÓ LA EMERGENCIA CATASTRÓFICA

La situación habría sido diferente si Mazón hubiera declarado la emergencia catastrófica. En ese caso, la ley establece que el presidente asumiría el mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia, con el deber jurídico específico de actuar. Sin embargo, como subraya el TSJCV, esta situación “nunca fue declarada por el Sr. Mazón Guixot”.

El artículo 12.4 de la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias establece que esa declaración supone que el presidente asuma “el mando único y la dirección de todas las actividades de la emergencia”, quedando bajo su dependencia toda la estructura organizativa del plan territorial.

POSIBLES CONSECUENCIAS

La jueza de Catarroja tiene un plazo de tres días para recurrir la decisión del TSJCV. Sin embargo, la contundencia del auto hace difícil que pueda volver a elevar una nueva exposición razonada para que el alto tribunal investigue a Mazón.

Incluso si Salomé Pradas cambiara su estrategia de defensa y señalara a Mazón como responsable de retrasar decisiones clave, el marco legal seguiría siendo el mismo: la responsabilidad formal recaía en ella.

El tribunal recuerda que “en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo” y que “la toma de decisiones discrecionales de un presidente no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal por el mero hecho de que se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz”.