El Supremo archiva querella contra Teresa Ribera por la DANA de Valencia

El Supremo archiva querella contra Teresa Ribera por la DANA de Valencia
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El Supremo archiva querella contra Teresa Ribera por la DANA de Valencia

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El Tribunal Supremo ha desestimado una querella presentada contra la exministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, actual vicepresidenta ejecutiva de la Comisión Europea, relacionada con las inundaciones causadas por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que afectó a Valencia en octubre de 2024. La querella, interpuesta por la Asociación Libertad y Justicia, la acusaba de negligencia en la no ejecución de obras en el barranco del Poyo y de presunta responsabilidad en la muerte de 230 personas.

El Alto Tribunal considera que los hechos denunciados no constituyen delito, siguiendo la misma línea que aplicó al archivar otra querella similar presentada por el partido Vox también relacionada con la DANA.

Delitos imputados y argumentación de la querella

La Asociación Libertad y Justicia acusaba a Ribera de presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave profesional, así como de prevaricación administrativa omisiva. Argumentaban que la exministra era penalmente responsable por no haber ejecutado obras de protección contra inundaciones en el barranco del Poyo, a pesar de contar con aprobación técnica y ser consideradas prioritarias, y a pesar del “conocimiento pleno y documentado del riesgo mortal”. La querella también cuestionaba el sistema de alertas automáticas sobre la subida del caudal.

Fundamentos del archivo por parte del Tribunal Supremo

El auto del Tribunal Supremo, con el magistrado Julián Sánchez Melga como ponente, subraya que el derecho penal español no contempla la responsabilidad penal por el mero desempeño de un cargo público. “No toda conducta política o socialmente discutible, e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”, señala el documento.

El Supremo argumenta que las decisiones políticas discrecionales no pueden convertirse en fuente de responsabilidad penal solo porque se considere que la opción elegida no era la más adecuada. Además, rechaza la existencia de delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave, omisión del deber de socorro o denegación de auxilio, y niega la existencia del delito de prevaricación omisiva en este caso.

El auto recalca que el cuestionamiento de la actuación del Gobierno, o de la entonces ministra de Transición Ecológica, en la gestión de las obras hidráulicas no justifica el inicio de un proceso penal para investigar una posible prevaricación.

Investigación en curso en Catarroja

El Tribunal Supremo también señala que existe un sumario abierto en Catarroja (Valencia) donde se investiga la DANA, y que es en ese ámbito donde deben detectarse los indicios de criminalidad, que, en caso de existir, se remitirían al propio Tribunal Supremo.