
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
CÓMO PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES CON LAS CUENTAS DEL FALLECIDO BLOQUEADAS
Una de las principales preocupaciones de los herederos tras el fallecimiento de un familiar es cómo afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones cuando las cuentas bancarias del difunto están bloqueadas. Este impuesto grava el incremento patrimonial derivado de la transmisión de bienes y derechos adquiridos por herencia, y los obligados a pagarlo son los beneficiarios de dicha transmisión, ya sean herederos o legatarios.
La normativa y las diferencias autonómicas
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, regula este impuesto, pero su desarrollo depende de las comunidades autónomas, generando notables diferencias en la carga fiscal según la residencia del fallecido.
Esta situación ha suscitado un amplio debate sobre la equidad del sistema.
Solución legal: No es necesario adelantar ahorros personales
El abogado Pablo Ródenas, en declaraciones al programa ‘Herrera en COPE’, aclaró que no es necesario utilizar ahorros personales para pagar el Impuesto de Sucesiones. La paradoja reside en tener que usar el dinero de la herencia para pagar el impuesto que permite acceder a ella.
La clave está en el artículo 80.2 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones, que permite al banco liberar la cantidad necesaria de las cuentas del fallecido para abonar este tributo.
Documentación necesaria para la liberación de fondos
Para acceder a esta posibilidad, los herederos deben presentar en la entidad bancaria el certificado de defunción y de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, y el documento de autoliquidación del impuesto (modelo 650 o 660).
Una vez aportada la documentación, el banco liberará únicamente el importe exacto necesario para pagar el impuesto a Hacienda.
La influencia del código postal en la herencia
Luis Garvía, director del máster de riesgos financieros de Comillas ICADE, señaló que “heredar depende más del código postal que del valor de la herencia”. Ejemplificó que, por un patrimonio de 500.000 euros entre vivienda y ahorros, en comunidades como Andalucía, Galicia o Cantabria no se pagaría nada, y en Madrid serían unos 500 euros.
Disparidad fiscal y sus consecuencias
En contraste, en Cataluña la factura fiscal por la misma herencia podría ascender a 30.000 euros, y en Asturias a 65.000 euros.
Esta disparidad, según Garvía, acelera las renuncias a las herencias, descapitaliza a las familias y rompe la transmisión patrimonial.
Las grandes fortunas y la planificación fiscal
Garvía advierte que las herencias medias son las más afectadas, ya que las grandes fortunas recurren a fundaciones, seguros y estructuras internacionales para minimizar el impacto fiscal. Finalmente, sugiere que Hacienda podría fijar umbrales mínimos de tributación o límites en las bonificaciones, aunque algunos gobiernos autonómicos se oponen a una subida de impuestos impuesta desde el Gobierno central.













