Derecho a la conciliación: Un ertzaina podrá trabajar en quincenas alternas

Derecho a la conciliación: Un ertzaina podrá trabajar en quincenas alternas
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Derecho a la conciliación: Un ertzaina podrá trabajar en quincenas alternas

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de un agente de la Ertzaintza, reconociéndole el derecho a organizar su jornada laboral en quincenas alternas para facilitar la conciliación con su vida familiar. Esta decisión judicial revoca un recurso presentado por la Administración General vasca, confirmando así la sentencia inicial del Tribunal de Instancia de Vitoria.

El origen del caso: El agente solicitó esta modalidad de trabajo para poder cuidar de sus hijos menores cada quince días, tal y como establecía su sentencia de divorcio. Sin embargo, la dirección de Recursos Humanos denegó su petición, pese a contar con la aprobación de la jefatura de su comisaría.

Argumentos de la Administración y respuesta del TSJPV: La Administración General vasca argumentó que la medida solicitada no se contemplaba dentro del régimen jurídico de la función pública, considerándola una “medida de conciliación a la carta”. No obstante, el TSJPV rechazó este argumento, basándose en sentencias anteriores que establecen que las medidas de conciliación solo pueden denegarse si existen razones de servicio que lo impidan o lo hagan excesivamente gravoso.

El tribunal consideró que la Administración no había justificado adecuadamente su negativa, utilizando argumentos genéricos sin especificar los perjuicios que la medida podría causar a la organización del servicio. Además, destacó que el agente ya había disfrutado de este calendario en 2020 sin que se registraran incidencias en su trabajo.

La importancia del criterio del jefe de la comisaría

El TSJPV también valoró positivamente el visto bueno del jefe de la comisaría, quien consideró que la organización del trabajo en quincenas alternas no afectaba al servicio. El tribunal señaló que, aunque el jefe de la comisaría no es el competente para otorgar la medida, su opinión es relevante al conocer de primera mano la organización de los grupos y las posibles incidencias de los cambios solicitados.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo: Aunque la sentencia del TSJPV es un precedente importante en materia de conciliación laboral, la resolución no es definitiva y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo.