EL AUTÓNOMO DE 72 AÑOS AL QUE LE NIEGAN LA JUBILACIÓN POR UNA DEUDA

EL AUTÓNOMO DE 72 AÑOS AL QUE LE NIEGAN LA JUBILACIÓN POR UNA DEUDA
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EL AUTÓNOMO DE 72 AÑOS AL QUE LE NIEGAN LA JUBILACIÓN POR UNA DEUDA

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Un autónomo de 72 años, identificado como Felicísimo, ha visto denegada su solicitud de pensión de jubilación a pesar de haber cotizado más de 33 años en diversos regímenes. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su prestación debido a una deuda pendiente, resaltando la importancia de estar al corriente de pago con la Seguridad Social para acceder a la jubilación.

Origen del conflicto

El problema se remonta a 2018, cuando Felicísimo solicitó por primera vez su jubilación. El INSS denegó la petición argumentando una deuda de 13.903,14 euros, correspondiente a cuotas impagadas como autónomo entre febrero de 2014 y noviembre de 2016. A pesar de que se le ofreció un plazo para regularizar su situación, no abonó el importe adeudado.

Requisitos legales y el problema de las lagunas

La legislación exige, para acceder a la pensión de jubilación, una carencia genérica de un mínimo de 15 años cotizados y una carencia específica que obliga a que al menos dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 previos a la jubilación.

El impago de las cuotas provocó que Felicísimo no cumpliera este segundo requisito, un problema común para quienes tienen lagunas en su vida laboral que afectan al cálculo de su pensión.

Reclamaciones y vía judicial

En 2021, Felicísimo presentó una reclamación alegando que las deudas no eran suyas, sino de las empresas que administraba. Sin embargo, el INSS la desestimó, insistiendo en que el trabajador autónomo es el responsable directo de sus cotizaciones. Tras una nueva solicitud denegada en marzo de 2023, decidió llevar su caso a los tribunales.

Primera instancia favorable, revocación en segunda instancia

Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz falló a su favor, revocando las resoluciones del INSS y reconociendo su derecho a la pensión, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la imprescriptibilidad de este derecho. No obstante, la Seguridad Social no aceptó el fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El tribunal extremeño revocó la sentencia anterior, dando la razón a la Seguridad Social.

Argumentó que, aunque el derecho a la pensión no prescribe, el cumplimiento de la carencia específica y estar al corriente en el pago son condiciones indispensables. Según el tribunal, “la pensión se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, y el requisito de estar al día en las cotizaciones no admite excepciones”.

Posibilidades futuras

La decisión judicial confirma que las deudas no prescritas no pueden ser ignoradas. Sin embargo, esto no significa que Felicísimo haya perdido su derecho a la jubilación para siempre. Podrá acceder a la pensión en el futuro, siempre y cuando salde su deuda con la Tesorería y cumpla con todos los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social.