
El Gobierno español endurece las medidas contra el 'spam' telefónico de las energéticas
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El Gobierno de España ha dado un paso firme para proteger a los consumidores frente a las prácticas de ‘spam’ telefónico por parte de las compañías energéticas. A partir de ahora, estas empresas solo podrán contactar a aquellos usuarios que hayan manifestado explícitamente su deseo de recibir ofertas comerciales.
Prohibición de la contratación “en caliente”
Una de las medidas más destacadas del nuevo decreto es la prohibición de la llamada “contratación en caliente”. Esto implica que las compañías deberán enviar a los potenciales clientes el contrato y un documento explicativo con las condiciones de la oferta de manera clara y sencilla antes de cerrar cualquier acuerdo.
Según la ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, el objetivo es “poner coto a las prácticas abusivas” detectadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las asociaciones de usuarios. Se busca garantizar que los consumidores tengan “máxima seguridad” al analizar sus contratos eléctricos, en un contexto en el que el país avanza hacia una energía “más asequible, más competitiva y, por supuesto, segura”.
Protección a los consumidores vulnerables
El decreto también contempla medidas específicas para proteger a los beneficiarios del bono social eléctrico, quienes, según la ministra, han sido objeto de “abusos” mediante llamadas con ofertas engañosas. Ahora, estas personas deberán recibir información clara sobre las implicaciones de cambiar su tipo de contrato, incluyendo la pérdida del bono social.
Sanciones de hasta seis millones de euros
El incumplimiento de las medidas de protección al consumidor será considerado una infracción grave, con multas que oscilarán entre 600.001 y seis millones de euros. La CNMC será la encargada de incoar y resolver este tipo de infracciones.
Prefijo específico para llamadas comerciales
El reglamento establece un prefijo específico para las llamadas comerciales. Los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear aquellos números que no utilicen este prefijo o que llamen a personas que hayan solicitado no ser contactadas.
Fin a las barreras para el cambio de contrato
El nuevo reglamento también elimina las barreras para el cambio de contrato y las cláusulas de permanencia “abusivas”. Limita las penalizaciones que las comercializadoras pueden imponer a supuestos muy concretos. Por ejemplo, la penalización por rescindir un contrato antes de un año solo podrá ser del 5% de la energía pendiente de suministro, siempre que la compañía justifique un perjuicio.
Límites a la refacturación
La refacturación también estará sujeta a límites para proteger a los consumidores. Si la refacturación es a favor del consumidor, las cantidades cobradas de más deberán devolverse con intereses en la siguiente factura. Si es a favor de la compañía, podrán prorratearse en los siguientes pagos con un tope máximo de un año.
Defensor del Cliente
Las compañías deberán establecer una nueva figura interna, el Defensor del Cliente, para resolver las reclamaciones. Los clientes podrán reclamar por todos los canales y tendrán derecho a recibir un comprobante de la queja presentada por vía telefónica.
Prohibido el corte de suministro a electrodependientes
El nuevo reglamento prohíbe el corte de suministro en días festivos o en aquellos en los que no haya atención al cliente por parte de las comercializadoras. Además, crea la figura de “suministro esencial”, que no podrá interrumpirse en hogares con consumidores electrodependientes.
Otras medidas de protección al consumidor
También se prohíben las penalizaciones o permanencias que dificulten el acceso al bono social para los consumidores vulnerables. Se protege a sus beneficiarios para evitar engaños o contratos ventajosos en el mercado libre que impliquen una renuncia al bono social sin que lo sepan.
Las empresas deberán presentar a los consumidores, antes de cualquier cambio de precios derivado de una modificación del contrato, un documento que resuma claramente los efectos del cambio sobre su factura final, incluyendo una tabla comparativa de los precios antes y después del cambio.
Tanto los hogares como las pymes con potencia contratada menor de 15 kW podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, salvo antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En este caso, la penalización máxima será del 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio.
Si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ningún tipo de penalización, ni siquiera en los servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Se agilizan los plazos para los cambios de suministrador, que durarán diez días como máximo. En los arrendamientos de viviendas, se permitirá que el PVPC se subrogue solo con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite.
Esta subrogación también se aplicará a las mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser las titulares del contrato.
En el caso de que un consumidor con bono social quiera cambiar al mercado libre, el nuevo comercializador deberá recabar su consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias, para que puedan comprobarse.













