Indulto en Trámite para el Ex Fiscal General del Estado Tras Condena

Indulto en Trámite para el Ex Fiscal General del Estado Tras Condena
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Indulto en Trámite para el Ex Fiscal General del Estado Tras Condena

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha iniciado el proceso para tramitar el indulto del Ex Fiscal General del Estado, condenado por el Tribunal Supremo en la sentencia 1000/2025, de fecha 9 de diciembre de 2025. La condena se debe a un delito de revelación de datos reservados, tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal, que le impuso una multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por un período de 2 años. La sentencia también incluía el pago de las costas y las indemnizaciones correspondientes.

La solicitud de indulto, presentada por dos ciudadanos, se basa en los artículos 62 de la Constitución Española, 130.4 del Código Penal y el artículo 19 de la Ley del 18 de junio de 1870, que regula el ejercicio de la gracia de indulto. La decisión final sobre la concesión del indulto recae en el Gobierno, conforme al artículo 62 de la Constitución.

Razones para el Indulto

Los solicitantes fundamentan su petición en razones de justicia, equidad y utilidad pública.

Es importante destacar que la solicitud y eventual aceptación del indulto no implican la aceptación de la responsabilidad en los hechos. La sentencia establece hechos y consecuencias jurídicas, pero la discrepancia con la misma, sin que esto signifique su desacato, es un derecho de todo ciudadano, especialmente del condenado. Aceptar el indulto no impide ejercer el derecho a solicitar amparo constitucional si se considera que se han vulnerado derechos constitucionales en la sentencia.

Justicia

La defensa del indulto se basa en la amplia controversia jurídica generada por la sentencia. El voto particular de dos magistradas del Tribunal y el debate jurídico sobre la posible vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia y el principio general del derecho “in dubio pro reo” son elementos clave. Estas dudas y la ausencia de certezas en el proceso penal justifican la respuesta que el derecho de gracia constitucionalmente reconocido puede ofrecer.

Equidad

La equidad implica dar a cada uno lo que merece según las circunstancias personales. La propia sentencia condenatoria reconoce la trayectoria del ex Fiscal General, mencionando en el Fundamento Jurídico Sexto su “brillantez y dedicación” en la Administración de Justicia. Esta valoración del Tribunal sentenciador justifica la aplicación de la gracia de indulto por razones de equidad.

Utilidad Pública

El Ministerio Fiscal es una institución constitucional encargada de defender la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, así como de velar por la independencia de los Tribunales y procurar la satisfacción del interés social. La sentencia reconoce que el entonces Fiscal General actuó “con el deseo prevalente de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba”. Aunque esto no anula la antijuricidad de su acción, según la sentencia, sí evidencia el conflicto en el que se encontró la institución ante noticias falsas y el deseo del Fiscal General de defenderla. Esta defensa, que tuvo un alto costo personal, familiar y profesional, justifica el reconocimiento de la utilidad pública de la concesión del indulto.

Consideraciones Finales

La concesión del indulto no perjudica a terceros, ya que se basa en razones de justicia, equidad e interés público. Argumentar lo contrario sería admitir el ensañamiento particular, lo cual no es aceptable en una sociedad democrática basada en valores constitucionales.

En conclusión, se considera justo, equitativo y de interés público que el Gobierno de España indulte totalmente al Sr. D. Álvaro García Ortiz de la pena y accesorias impuestas.