
Justicia española confirma absolución en caso de amenazas homófobas durante el Orgullo de Barcelona
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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la absolución de un hombre que profirió amenazas homófobas contra un joven durante la celebración del Orgullo LGTBI en Barcelona en 2019. El incidente incluyó la amenaza de “hacer heterosexual a hostias” a la víctima.
La Fiscalía ha anunciado su intención de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, al considerar que el razonamiento del tribunal inferior es irracional. La Fiscalía argumenta que el acusado insultó a la víctima debido a su orientación sexual, y no solo por su forma de vestir, como se alegó en la sentencia.
Antecedentes del caso
El incidente tuvo lugar en un establecimiento de McDonald’s situado cerca de la celebración del Orgullo LGTBI en la Plaza Universitat. El agresor increpó al joven con insultos y amenazas, incluyendo la frase “Te voy a hacer heterosexual a hostias”. El vídeo de la agresión se viralizó en las redes sociales.
Entre las expresiones vertidas por el acusado se encuentran: “A mí que seas marica me da igual”, seguido de comentarios como “Tápate que das vergüenza ajena y hay niños” y comparaciones inapropiadas sobre mujeres agredidas por su forma de vestir. También profirió la amenaza directa: “Vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias”.
Argumentos del TSJC
El TSJC considera que la Fiscalía no ha justificado debidamente la falta de racionalidad en la sentencia de la Audiencia de Barcelona. Esta última basó su absolución en que el acusado había amenazado e insultado a la víctima por su forma de vestir, y no directamente por su orientación sexual. Además, el tribunal recordó que la Fiscalía no había presentado cargos por delito leve de amenazas.
La Fiscalía discrepó de esta conclusión, calificándola de “absolutamente arbitraria”, ya que considera que la forma de vestir de la víctima era una expresión de su orientación sexual. Según la Fiscalía, la distinción hecha por la sentencia es “ajena a las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica”, y la forma de vestir de la víctima reflejaba el “móvil discriminatorio” y el delito de odio.
La respuesta del TSJC
El TSJC argumenta que la discrepancia de la Fiscalía no es motivo suficiente para corregir la sentencia inicial, ya que la Audiencia de Barcelona sí razonó su absolución al valorar que el acusado dijo en varias ocasiones que le “daba igual” la condición sexual del denunciante y que solo le reprendía “su forma de ir vestido”.
Según el TSJC, la Fiscalía pretende que los magistrados “reevalúen” las pruebas del juicio, algo que no es posible en los recursos de apelación. Estos deben centrarse en si los razonamientos de la Audiencia fueron irracionales o si se olvidaron de alguna prueba, lo cual no ocurrió en este caso.
Posible recurso ante el Supremo
En el juicio, la Fiscalía solicitó 18 meses de cárcel por un delito de odio en concurso con otro contra la integridad moral para el agresor, así como nueve meses de prisión para el vigilante del McDonald’s por no impedir la agresión. Ahora, la Fiscalía buscará revertir la absolución ante el Tribunal Supremo.













