Nuevos obstáculos para el ‘Airbnb náutico’ en Baleares: La justicia respalda la prohibición del alquiler de barcos privados

Nuevos obstáculos para el 'Airbnb náutico' en Baleares: La justicia respalda la prohibición del alquiler de barcos privados
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Nuevos obstáculos para el ‘Airbnb náutico’ en Baleares: La justicia respalda la prohibición del alquiler de barcos privados

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha mantenido de forma cautelar el decreto del Govern balear que prohíbe a los propietarios de barcos de uso particular alquilarlos para fines turísticos.

El veto judicial cautelar al ‘Airbnb náutico’

La decisión judicial supone un revés para aquellos propietarios de embarcaciones recreativas que aspiraban a obtener ingresos extra alquilando sus barcos durante la temporada alta. La medida cautelar respalda la postura del Govern, que busca frenar la proliferación del “Airbnb náutico” en la región.

Un patrón de catamarán que opera en Ibiza expresó su prudencia ante la situación, señalando que, a pesar de tener la licencia necesaria, prefirió no publicitar su barco como alquiler turístico el verano pasado.

El año anterior, el Gobierno central modificó el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima para permitir a las embarcaciones de recreo cambiar su uso y operar con fines lucrativos durante un máximo de tres meses al año. Esta medida se pensó para zonas con poca actividad de chárter, como Galicia.

Sin embargo, el Ejecutivo balear respondió con un decreto que, en la práctica, impide el ‘Airbnb náutico’ en Baleares. La norma exige la inscripción de las embarcaciones en la Lista Sexta (reservada a embarcaciones de recreo con fines lucrativos) para poder ser alquiladas.

Eva Cokes, propietaria de una empresa familiar de chárter en Sant Antoni, afirma que Baleares sufre desde hace años una sobredemanda de chárter náutico y un elevado nivel de intrusismo.

Recurso desestimado

La Asociación de Propietarios de Embarcaciones de Lista Séptima (embarcaciones de recreo de uso privado) recurrió el reglamento del Govern, buscando mantener la posibilidad de operar durante unos meses al año sin cambiar de lista. Sin embargo, el TSJIB desestimó el recurso, recordando que ya había rechazado una petición similar de otra asociación en octubre.

El tribunal destaca el “potente interés público” de la normativa autonómica y rechaza suspenderla de forma provisional, argumentando que los posibles perjuicios derivados de su aplicación serían únicamente económicos y, por tanto, “resarcibles”.

Más piratería y oferta desleal

Un patrón contactado por este periódico recordó que tuvo su barco publicado en Airbnb cuando vivía en Cartagena, pero se vio obligado a retirarlo. En Baleares, a pesar de tener licencia para ejercer una actividad comercial, no ha intentado ponerlo en alquiler “por si acaso”.

El Consell de Ibiza persigue los anuncios que ofrecen experiencias náuticas sin autorización, al igual que hace con el alojamiento turístico ilegal. Con Airbnb, la institución mantiene un acuerdo para perseguir el intrusismo y agilizar la retirada de las ofertas y las sanciones.

En otras páginas web como TripAdvisor también abundan estas experiencias en aguas de Ibiza y Formentera, y en muchas ocasiones se trata de embarcaciones sin licencia para actuar con fines lucrativos o con bandera extranjera, advierte Cokes.

Las embarcaciones con bandera extranjera sí pueden alquilarse en España con o sin tripulación, cumpliendo una serie de requisitos: autorización de la Marina Mercante, cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, y requisitos fiscales específicos.

La vía judicial, todavía abierta

La suspensión de la medida cautelar no implica el cierre de la vía judicial, ya que el tribunal balear no ha entrado a valorar el recurso a fondo. La Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo aclara que el auto del TSJIB se limita a resolver la petición de medidas cautelares y no entra en el fondo del asunto ni en la legalidad del decreto impugnado.

La Conselleria del Mar asegura que mantiene una posición de “cautela y respeto” hacia el procedimiento judicial en marcha. El Govern ya ha advertido a los propietarios de embarcaciones de la lista séptima que sean titulares de amarres en los puertos públicos de Baleares que perderán su derecho sobre el servicio si comercializan sus barcas temporalmente con fines turísticos.

Por su parte, el Gobierno central ha llevado la norma autonómica ante el Tribunal Constitucional (TC) al considerar que invade competencias estatales en materia de navegación marítima. A este recurso se suma la denuncia presentada por listaseptima.com, una de las principales plataformas de comercialización del ‘Airbnb náutico’.

La patronal del chárter náutico en Baleares defiende la prohibición autonómica por el impacto que el cambio de uso podría suponer sobre la seguridad marítima en las islas, así como su impacto medioambiental. En Baleares, para ejercer legalmente la actividad de chárter es obligatorio disponer de un puerto base autorizado.

Este requisito permite ordenar la actividad, limitar el número de embarcaciones, facilitar inspecciones y evitar la saturación de determinadas zonas. Permitir el cambio temporal de uso podría llevar a que muchas embarcaciones operasen sin un puerto base real, agravando la sobreexplotación del litoral, con más fondeos y dificultades para el control administrativo.

Los patrones temen que la aplicación del real decreto agrave aún más la situación de piratería e intrusismo. “La resolución del Gobierno solo abriría la puerta a que hubiera más piratería náutica y a un aumento de la competencia desleal”, concluye Cokes.