Pensión en Favor de Familiares: Protección Económica Tras el Fallecimiento de un Ser Querido

Pensión en Favor de Familiares: Protección Económica Tras el Fallecimiento de un Ser Querido
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Pensión en Favor de Familiares: Protección Económica Tras el Fallecimiento de un Ser Querido

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La pérdida de un familiar que era el principal sostén económico del hogar puede generar una gran inestabilidad financiera. Para mitigar este impacto, la Seguridad Social española ofrece una prestación contributiva denominada pensión en favor de familiares.

¿Quiénes Pueden Acceder a Esta Pensión?

Esta ayuda está dirigida a familiares directos que convivían y dependían económicamente del fallecido.

Entre los beneficiarios potenciales se encuentran nietos, hermanos, ascendientes, abuelos e incluso hijos mayores de 45 años que, siendo solteros, viudos o divorciados, puedan demostrar que se dedicaron al cuidado de sus padres durante un período prolongado.

Requisitos Esenciales para la Solicitud

Para ser elegible, el solicitante debe haber convivido con el fallecido y dependido económicamente de él durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Además, no debe percibir ninguna otra pensión pública y sus ingresos anuales deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Otro requisito fundamental es la ausencia de familiares legalmente obligados y en condiciones de proporcionar alimentos, garantizando que la ayuda beneficie a quienes carecen de otras fuentes de apoyo.

Requisitos de Cotización del Fallecido

El acceso a esta prestación también está condicionado al historial laboral del fallecido.

Si la muerte se debió a enfermedad común, se requiere que el fallecido estuviera dado de alta con al menos 500 días cotizados en los últimos cinco años o, en su defecto, haber acumulado un mínimo de 15 años cotizados. En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, este derecho también se genera.

Cuantía y Duración de la Pensión

El importe de la pensión corresponde al 20% de la base reguladora del fallecido y se abona en 12 mensualidades, sumadas a dos pagas extraordinarias.

Es importante destacar que si existen varios beneficiarios (por ejemplo, viudedad u orfandad), la suma total de las prestaciones no puede superar el 100% de la base reguladora.

Esta pensión es de carácter vitalicio y se mantiene mientras el beneficiario continúe cumpliendo con los requisitos establecidos.

Plazos y Retroactividad

La solicitud de la pensión puede presentarse en cualquier momento, aunque el pago solo se reconoce con una retroactividad máxima de tres meses.