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Retrasos en trenes por limitaciones de velocidad tras el accidente de Adamuz: ¿Qué derechos tienen los viajeros?
Las restricciones de velocidad impuestas por ADIF tras el accidente ferroviario del 18 de enero en Adamuz (Córdoba) están generando importantes retrasos en los servicios de media y larga distancia. Esta situación ha provocado un debate sobre las compensaciones a los viajeros, con la Asociación Española de Consumidores (ASESCON) exigiendo el cumplimiento de la normativa vigente.
Limitaciones de velocidad y derechos del consumidor
ADIF ha establecido limitaciones de velocidad en varios tramos de la red ferroviaria como medida de seguridad tras el siniestro. Esto ha afectado a la puntualidad de Renfe y otras operadoras, con retrasos que oscilan entre 20 y 90 minutos en algunos trayectos.
ASESCON subraya que estas limitaciones no se consideran “fuerza mayor” según la ley, por lo que las empresas ferroviarias siguen estando obligadas a pagar las compensaciones por retraso. La ley solo exime del pago en casos de condiciones meteorológicas extremas, sabotaje, invasiones de la vía, culpa del viajero o crisis sanitarias graves.
“Las limitaciones de velocidad impuestas por ADIF no forman parte de esas excepciones, y por tanto las empresas ferroviarias siguen obligadas a abonar las compensaciones por retraso conforme a los mínimos legales establecidos”, señalan desde la asociación.
¿Qué indemnización te corresponde por retraso?
La normativa, tanto nacional como europea (Reglamento (UE) 2021/782), protege los derechos de los pasajeros de ferrocarril en caso de retraso.
Los viajeros tienen derecho a reclamar una indemnización en función del tiempo de demora:
- 25% del precio del billete: Retrasos de entre 60 y 119 minutos.
- 50% del precio del billete: Retrasos superiores a 120 minutos.
La compensación puede solicitarse a partir de las 24 horas siguientes a la llegada del tren, con un plazo de tres meses para presentar la reclamación.
Las operadoras deben responder y pagar en un plazo razonable, ya sea en metálico, transferencia o bonos de viaje, según la elección del consumidor.
¿Podría ADIF asumir la responsabilidad?
ASESCON reconoce las dificultades que enfrentan las empresas ferroviarias, pero sugiere que podrían repercutir los costes de estas compensaciones en ADIF, dado que los retrasos son consecuencia directa de las medidas adoptadas por el gestor de infraestructuras. En este caso, las compañías podrían reclamar una responsabilidad patrimonial a ADIF por la vía administrativa.
“Somos comprensivos con la situación del sector, pero los derechos de los consumidores no pueden verse mermados”, advierten desde ASESCON, animando a los usuarios a documentar los retrasos y conservar los billetes para garantizar el éxito de sus reclamaciones.













