
Trabajador de 57 años gana derecho a jubilación anticipada con pensión de 1.695€
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Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha otorgado a un trabajador el derecho a jubilarse anticipadamente a los 57 años, con una pensión mensual de 1.695,95 euros. La decisión judicial revoca la negativa inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que argumentaba que no cumplía con los requisitos de edad.
El caso: Discapacidad congénita y jubilación anticipada
El trabajador, con más de 35 años cotizados, solicitó la jubilación anticipada basándose en su discapacidad. El INSS rechazó la solicitud, limitando la aplicación de la reducción de edad a partir de 2015, fecha en que se le reconoció oficialmente un grado de discapacidad del 65%. El instituto no consideró el periodo anterior, durante el cual el trabajador ya padecía la misma condición.
La trayectoria del trabajador revela una hipoacusia profunda congénita y deficiencia expresiva desde la infancia.
Su grado de discapacidad fue reconocido inicialmente en un 33% en 1986, aumentado al 38% en 1999, y finalmente fijado en el 65% a partir de noviembre de 2014.
Decisión judicial favorable al trabajador
Ante la negativa del INSS, el trabajador acudió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona falló a su favor, reconociéndole una pensión vitalicia de 1.695,95 euros, equivalente al 98,67% de su base reguladora. La Seguridad Social recurrió la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso.
El tribunal argumentó que, al ser las patologías de origen congénito, debían computarse todos los periodos de cotización para la bonificación de la edad. No se podía limitar el beneficio solo a la fecha de la última revisión administrativa, ya que la enfermedad había estado presente durante toda su vida laboral.
Marco legal de la jubilación anticipada por discapacidad
La legislación vigente permite a los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65% jubilarse antes de la edad ordinaria.
El Real Decreto 1539/2003 establece un coeficiente reductor del 0,25 por cada año trabajado, que aumenta al 0,50 si el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.
Estos coeficientes reducen la edad de jubilación, que nunca podrá ser inferior a los 52 años. El tiempo que se rebaja la edad se computa como cotizado para el cálculo de la pensión, permitiendo alcanzar un mayor porcentaje de la base reguladora. A diferencia de otras jubilaciones anticipadas, no se aplican coeficientes reductores sobre el importe de la pensión en estos casos.













