
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
TRABAJADOR VASCO GANA INDEMNIZACIÓN DE 170.000 EUROS POR NEGARLE EL TELETRABAJO
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de un trabajador que optó por el autodespido tras la reiterada y considerada injustificada negativa de su empresa a permitirle teletrabajar. La sentencia obliga a la empresa a indemnizar al empleado con 170.000 euros, además de reconocerle el derecho a la prestación por desempleo.
Negativa Injustificada y Arbitraria
Según el abogado laboralista Miguel Benito, quien ha dado a conocer el caso, la Justicia determinó que la empresa no tenía motivos válidos para rechazar las solicitudes de teletrabajo del empleado.
Se demostró que el puesto del trabajador era compatible con el trabajo a distancia y que la empresa ya había implementado esta modalidad en el pasado, sin consecuencias negativas, especialmente durante la pandemia de COVID-19. Estas negativas, por lo tanto, se consideraron un incumplimiento grave de las obligaciones legales de la empresa.
Daño Psicológico y Baja Laboral
La situación generó un grave perjuicio al trabajador, quien desarrolló un cuadro de ansiedad que requirió una baja médica de larga duración.
Un juzgado de lo Social de Bilbao incluso llegó a catalogar este episodio de ansiedad y depresión como un accidente laboral provocado por la empresa.
Autodespido Justificado
Ante la situación, el trabajador decidió extinguir su contrato laboral basándose en el incumplimiento grave de la empresa. Según el abogado Benito, el argumento del empleado fue: “Aquí hay un incumplimiento grave de mi empresa en sus obligaciones legales y, por lo tanto, voy a autodespedirme”.
Este mecanismo legal permite al empleado finalizar la relación laboral con derecho a la máxima indemnización y a la prestación por desempleo.
Ratificación Judicial
El TSJPV ratificó la decisión del trabajador, confirmando que la negativa de la empresa constituía un incumplimiento grave que justificaba el autodespido. En consecuencia, la empresa deberá abonar al trabajador la indemnización de 170.000 euros, y este último tendrá derecho a recibir la prestación por desempleo.













