Nulidad de la Moratoria de Licencias Turísticas en Valencia: El TSJCV Anula la Decisión Municipal

Nulidad de la Moratoria de Licencias Turísticas en Valencia: El TSJCV Anula la Decisión Municipal
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Nulidad de la Moratoria de Licencias Turísticas en Valencia: El TSJCV Anula la Decisión Municipal

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la decisión del Ayuntamiento de Valencia de suspender la tramitación y concesión de licencias para nuevos alojamientos turísticos en ciertas áreas de la ciudad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV fundamenta su decisión en que el acuerdo municipal se basó en un precepto legal que no permitía adoptar dicha medida.

Fundamento de la Anulación

El Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó por unanimidad la moratoria el 28 de mayo de 2024. Sin embargo, el TSJCV considera que el artículo 68.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, vigente en ese momento, no contemplaba la suspensión de licencias para cambio de uso ni la suspensión de la eficacia de las declaraciones responsables. Estas facultades se añadieron posteriormente mediante el decreto-ley 7/2024.

El tribunal cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la suspensión cautelar de licencias debe interpretarse de manera restrictiva, al tratarse de una medida que limita derechos individuales.

Por lo tanto, el TSJCV considera contrario a derecho el acuerdo del Pleno en cuanto suspende la tramitación y otorgamiento de licencias para el cambio de uso a otros usos terciarios hoteleros, así como la eficacia de las declaraciones responsables presentadas para tales fines.

Excepciones a la Anulación

No obstante, el tribunal rechaza la solicitud de anular la suspensión de licencias de edificación para nuevos usos terciarios hoteleros. En este caso, la sentencia considera que el Ayuntamiento justificó adecuadamente la necesidad de la medida cautelar para proteger el entorno urbano y garantizar el derecho a la vivienda, que constituyen razones de interés general.

A juicio de la Sala, la moratoria que afecta a las licencias de edificación es “necesaria y proporcionada” para impedir la consolidación de nuevos usos terciarios hoteleros contrarios a la ordenación urbanística en estudio. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Reacción del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Valencia está estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. Fuentes municipales han señalado que el TSJCV confirma que la suspensión de licencias para nuevos usos hoteleros y turísticos era necesaria, proporcionada y fundada en razones de interés general, como la protección del entorno urbano y el derecho a una vivienda digna.

El consistorio defiende que las licencias de edificación incluyen los cambios de uso, interpretación que comparte la legislación urbanística estatal. Además, recuerdan que el Decreto-Ley 7/2024 del Consell clarificó y amplió el artículo 68.1 del TRLOTUP, incluyendo expresamente la potestad de la administración de suspender licencias por cambios de uso y otros títulos habilitantes. Según fuentes del ayuntamiento, todo ello confirma que el Ayuntamiento actuó correctamente para proteger los barrios residenciales de Valencia.