
"Con solo 15 años cotizados tu pensión puede ser baja pero se puede completar hasta la mínima si no se supera un cierto nivel de ingresos; hablamos de 888, 936 o 1.256 euros"
Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores españoles es si podrán acceder a una pensión contributiva de jubilación con el mínimo de años cotizados que exige la ley. Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, ha arrojado luz sobre este asunto, explicando cómo es posible complementar la prestación para alcanzar la pensión mínima.
El experto ha confirmado que, aunque la cuantía inicial puede ser reducida, existe un mecanismo para mejorarla.
Según ha explicado Muñoz Cuenca, “con solo 15 años cotizados tu pensión puede ser baja pero se puede completar hasta la mínima si no se supera un cierto nivel de ingresos”.
Esta ayuda, conocida como complemento a mínimos, está diseñada para asegurar que todos los pensionistas alcancen un umbral de ingresos considerado básico.
El requisito fundamental para poder solicitar este complemento es no superar un límite de ingresos anuales establecido por la ley. El funcionario de la Seguridad Social ha especificado que la elegibilidad depende directamente de los rendimientos del pensionista.
Si se cumple esta condición, la pensión se incrementa hasta alcanzar las cuantías mínimas garantizadas.
Respecto a los importes finales que podría recibir un pensionista, Muñoz Cuenca ha ofrecido cifras concretas. Tras aplicar el complemento, las pensiones podrían situarse en diversas cantidades, dependiendo de la situación personal del jubilado.
En sus propias palabras, “hablamos de pensiones de 888 euros con cónyuge no a cargo, 936 sin cónyuge o 1.256 con cónyuge a cargo”, refiriéndose a los posibles importes mensuales que se podrían alcanzar.
Además de aclarar el acceso a las pensiones mínimas, el funcionario ha detallado los dos supuestos que la legislación de la Seguridad Social establece para que el importe de una pensión de jubilación pueda ser superior a la máxima legal.
Estos dos caminos son el complemento por la reducción de brecha de género y la jubilación demorada.
El primer supuesto es el antiguo complemento por maternidad, hoy llamado complemento para la reducción de la brecha de género. Según Muñoz Cuenca, “todos los pensionistas que han tenido hijos y cuya pensión se ha generado a partir de 2016 tiene derecho a un complemento económico por sus hijos”.
La clave, señala, es que “el importe de este complemento se reconoce al margen del tope máximo de pensión”.
Para ilustrarlo, el experto pone un ejemplo con la pensión máxima de 2026, fijada en 3.359,60 euros. Un trabajador con una pensión teórica de 3.500 euros vería su prestación limitada a esa cifra.
Sin embargo, al sumar el complemento por dos hijos (36,90 euros por cada uno), “la pensión final ascendería a 3.433,40 euros”, superando el límite.
Esta regla también beneficia a las pensiones más bajas. En el caso de un jubilado con 15 años cotizados y cónyuge a cargo, cuya pensión de 800 euros sería complementada hasta la mínima de 1.333 euros (en 2026), el complemento por dos hijos (73,80 euros) se añadiría después, resultando en que “la pensión final suya sería de 1.406,80 céntimos”.
El segundo escenario es la jubilación demorada, que premia con un 4% más de pensión por cada año que se retrase la edad de retiro.
Si un trabajador ya alcanza la pensión máxima, Muñoz Cuenca aclara que “este porcentaje adicional no se pierde, sino que se cobra en un complemento adicional”, poniendo el ejemplo de una pensión final de 3.493,98 euros.
Sin embargo, el efecto es muy distinto en las pensiones bajas. A diferencia del complemento por hijos, el de demora “forma parte de la pensión a efecto de los complementos a mínimo”.
Esto significa que, en la práctica, “retrasar un año nuestra jubilación no ha supuesto una mejora en el resultado final de nuestra pensión” en estos casos, ya que el extra es absorbido por el complemento a mínimos sin incrementar la cifra final.












