
La Justicia dio la razón a los progenitores hace año y medio, pero denuncian que la Consellería de Política Social sigue sin corregir el error en la valoración que llevó a reducir el grado de dependencia reconocido al menor y también las prestaciones económicas que recibe
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Todo empezó en octubre de 2023, cuando la Xunta decidió, de oficio, hacer una valoración de la situación de I.T.D.F., un menor de edad de Ourense que hasta ese momento tenía reconocido un grado III de dependencia, el máximo. Reevaluar a un dependiente es un procedimiento habitual para hacer seguimiento de su estado. Pero, en este caso, esa revisión dejó fuera uno de los diagnósticos que más afectan al día a día del menor y de quienes están con él: un trastorno del espectro autista severo no verbal. Los padres del niño, que tiene ahora 10 años, denuncian que esta omisión provocó que el grado de dependencia se rebajase al II.
Ellos emprendieron una batalla por que la administración autonómica enmendase el error y una sentencia judicial les dio la razón, en noviembre de 2024, en su postura de que el nivel reconocido debe ser el III. Pero aseguran que los servicios de la Xunta la están aplicando “de forma defectuosa”. El enfrentamiento acaba de derivar en la retirada de las prestaciones económicas que estaba recibiendo la familia.
Joaquín Dosrey, el padre del menor, y Julieta Fernández, la madre, acusan a la administración autonómica gallega de estar actuando con mala fe.
Defienden que, si acata que debe devolver el grado III de dependencia a su hijo -cosa que la Xunta, en efecto, ha hecho-, debe también incluir el diagnóstico de TEA y volver a darle la misma ayuda que tenía reconocida antes. Con aquella revisión de 2023, explican, se elaboró también un nuevo programa individual de atención (PIA) para el menor. El PIA es el documento que recoge las prestaciones públicas a las que tiene derecho un dependiente. Los padres indican que su hijo tenía concedida una libranza por cuidados en su entorno, es decir, una cantidad mensual para apoyar los cuidados que recibía por parte de su familia en su casa.
Eran 500,94 euros. Cuando, en la nueva valoración, se consideró que su grado de dependencia era II, se hizo también un nuevo PIA, que establecía una libranza por cuidados en su entorno de 200 euros y otra pensada para pagar terapias de 150 euros. En total, 450 euros mensuales, 51 menos que en el plan anterior.
El padre del menor expone que lo que quieren es que se corrija la valoración que se hizo en 2023, que se tenga en cuenta que el niño tiene un trastorno del espectro autista severo que afecta a su desempeño cognitivo y que se recuperen las ayudas que tenía reconocidas antes de esa evaluación.
Por eso, dice Dosrey, no han presentado, tras la sentencia judicial que les da la razón, facturas de las terapias a las que llevan al menor. Quieren evitar que se interprete como una aceptación tácita de una valoración y un PIA que son incorrectos. Y, sin esos recibos, la Xunta no abona los fondos. Esto es lo que ha llevado a que la administración gallega haya paralizado desde inicios de este año los ingresos.
La Consellería de Política Social, consultada sobre el caso, asegura que ha seguido la normativa vigente y ha aplicado los baremos de valoración establecidos en la ley para determinar el grado de dependencia de I.T.D.F.
El departamento que dirige Fabiola García también sostiene que ha cumplido “estrictamente con lo dictaminado en la sentencia, la cual solamente se pronuncia sobre el grado de dependencia reconocido”. Los padres aseguran que lo que significa esto es que la Xunta ha cambiado el número en el grado de dependencia y nada más. Lo que dice exactamente esa sentencia es que la situación del niño es “la misma en la actualidad que en 2017, cuando le fue reconocida la dependencia en grado III” y concluye que ese es el nivel que debe aplicarse.
“Se condena a la Consellería de Política Social e Igualdade de la Xunta de Galicia a estar y pasar por esta declaración y a asumir, en sus respectivas responsabilidades, las consecuencias que de ello se deriven”, indica el fallo.
La sentencia recoge, dentro de los hechos probados, todos los diagnósticos del niño: parálisis cerebral infantil tipo diparesia espástica, displasia de caderas bilateral, trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno del espectro autista, una duplicación que afecta al gen CHRNA 7, trastorno del lenguaje, trastorno de déficit de atención e hiperactividad, trastorno grave de conducta. La explicación continúa: “Tiene ausencia de lenguaje verbal, emplea un comunicador. Tiene alteraciones de los procesos cognitivos.
Tiene alteradas las funciones ejecutivas, precisando planificación, organización y supervisión constante de un adulto. Tiene alteraciones del estado de ánimo (irritabilidad, euforia, rabietas). Tiene episodios de agresividad hacia él y hacia los demás”.
Hay más: tiene movilidad reducida y necesita unos dispositivos ortopédicos para poder hacer desplazamientos cortos, además de andador.
Si la distancia es larga o está en exteriores, necesita silla de ruedas. En su colegio precisa “apoyo constante de un cuidador” para su higiene personal, para ponerse y quitarse prendas que llevan sujeciones o las ayudas ortopédicas y para tomar líquidos. En casa también requiere “supervisión constante de sus padres”. “No es independiente”, concluye la sentencia.
El diagnóstico de TEA
Los padres relatan cómo empezó el enfrentamiento con la Xunta: ellos alegaron contra la valoración de 2023 que consideraba que su hijo tenía un grado II de dependencia, pero Política Social no admitió sus argumentos. Aquello fue en 2024. En su respuesta, la administración autonómica se reafirmaba en que la valoración se había realizado correctamente y que se habían tenido en cuenta los diagnósticos que constaban en el expediente. Señalaba también que los informes médicos que se habían aportado por parte de Joaquín y Julieta reflejaban “nuevos diagnósticos”, en alusión al TEA.
Sin embargo, varios documentos con fecha anterior a la valoración de 2023 recogen ese trastorno del espectro autista. Los firman diferentes profesionales del Servizo Galego de Saúde (Sergas) de las áreas de psiquiatría, psicología infantil y rehabilitación de Ourense.
Al ver rechazados sus argumentos, los padres del menor acudieron a la Justicia. La sentencia que les dio la razón es de noviembre de 2024.
Fue prácticamente un año después cuando la administración hizo lo que ellos consideran “un intento de ejecutar la sentencia de forma defectuosa”. La acusación se refiere a que hubo un reconocimiento del grado III, pero se mantuvieron los recortes económicos y la “valoración errónea”. Cuentan también que un funcionario llamó al centro de terapia al que va su hijo para dar de alta servicios sin conocimiento de los padres, lo que ellos ven como un intento de que pareciese que había una “aceptación tácita” por su parte de esa ejecución de sentencia que critican.
También se quejan del trato recibido en el servicio de dependencia de la Xunta en Ourense.
Aseguran que, en una conversación telefónica, un funcionario los amenazó con influir en los servicios sociales o “rebajar más recursos” si se hace una nueva valoración del menor. La Consellería de Política Social afirma que ha hecho las consultas pertinentes al respecto y defiende que esa comunicación tuvo “como único propósito informar sobre la situación administrativa de los expedientes en curso y la normativa en vigor”. El capítulo siguiente se registró en diciembre de 2025, con el aviso de la administración de que iba a parar cautelarmente los ingresos de las ayudas por no haberse remitido las facturas.
Un conflicto que sigue sin resolverse
Los padres del niño han vuelto a dar la batalla: el pasado mes de febrero registraron un escrito reclamando una revisión de oficio para corregir el error en la valoración de 2023 e incluir el TEA.
Recalcan que el diagnóstico no es nuevo, sino que consta desde hace años en el Sergas, es decir, en los sistemas de la administración autonómica. Esa omisión, insisten, es la que está en el centro de todo el problema y no se van a rendir, a pesar de que ahora mismo no cuentan con ayudas públicas.
En respuesta a preguntas sobre cómo se realizan las valoraciones, la Consellería de Política Social indica que los equipos que se ocupan de las mismas están integrados por profesionales del área sanitaria y de la social, que analizan de forma “exhaustiva” toda la documentación, pero no aclara cómo es posible que un diagnóstico de TEA como el de este caso, que consta en el Sergas, no figure en esa evaluación. Añade que, cuando se hace una revisión del grado de dependencia, ese equipo técnico hace una propuesta basada en la “documentación actualizada” para determinar el nuevo grado y ajustar los servicios o prestaciones, “si la situación de la persona cambió”.
Si hay errores, la administración tiene establecido un procedimiento para corregirlos “en cualquier momento”, pero solo si se trata de “fallos evidentes de escritura o de cálculo que no alteren el sentido jurídico del acto”.













