
La Justicia archiva la querella del alcalde de Algeciras contra la portavoz del PSOE local
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por el alcalde de Algeciras (Cádiz), José Ignacio Landaluce, contra el auto que inadmitió su querella por presuntas calumnias contra Rocío Arrabal, parlamentaria socialista y secretaria general del PSOE en la localidad.
La secretaria general del PSOE de Andalucía, María Jesús Montero, comunicó la decisión del TSJA, indicando que la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz acordó la “desestimación” del recurso y el “archivo” de la “causa especial” derivada del caso.
La querella de Landaluce se originó a raíz de unas declaraciones de Rocío Arrabal sobre la presunta implicación del alcalde en un supuesto caso de abusos sexuales contra dos concejalas de Algeciras.
Arrabal había presentado previamente una denuncia contra Landaluce ante la Fiscalía del Tribunal Supremo, acusándolo de “malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y acoso o abuso sexual”. La denuncia se basaba en capturas de pantalla publicadas en el canal de Telegram de ‘Alvise’ Pérez, que exponían supuestos abusos sexuales atribuidos al alcalde contra dos concejalas, quienes posteriormente negaron los hechos.
La denuncia llevó a Landaluce a dimitir de sus cargos orgánicos en el PP y como senador, aunque no cesó como alcalde ni perdió el apoyo del grupo municipal popular. La Fiscalía del Tribunal Supremo archivó la denuncia el 15 de enero. Poco antes, Landaluce había anunciado su querella contra Arrabal. Además, el Alto Tribunal abrió una investigación contra el diputado Alvise Pérez por presuntas amenazas contra Landaluce.
El TSJA Argumenta la Inadmisión
El TSJA confirmó la inadmisión a trámite de la querella de Landaluce, argumentando que aunque era “verosímil” que Arrabal hubiera realizado las manifestaciones que se le atribuían, la documentación aportada carecía de relevancia penal.
El tribunal consideró que las declaraciones de Arrabal no eran “invenciones”, sino elementos proporcionados por terceros, incluyendo medios de comunicación y el líder del partido ‘Se acabó la fiesta’, ‘Alvise’ Pérez. Arrabal se habría limitado a “trasladar a la opinión pública los documentos en los que sustenta la imputación de las conductas delictivas de Landaluce”.
El TSJA destacó que no se trataba de “vagos rumores” o “simples denuncias anónimas”, sino de la exhibición de “documentos” a la opinión pública, lo que es “incompatible” con el “temerario desprecio a la verdad” requerido para un delito de calumnias.
Además, el tribunal señaló que las manifestaciones de Arrabal se produjeron en un “inequívoco contexto de labor de oposición política” con la finalidad de “justificar la reclamación al Partido Popular” para que forzara “la dimisión de Landaluce como alcalde de Algeciras”. No lo consideró un “ataque personal sin más”, sino la petición de dimisión de una autoridad basada en informaciones y documentos que “comprometen la integridad moral de la persona aludida”.
En conclusión, el TSJA determinó que las declaraciones de Arrabal “no fueron meras invenciones o traslación temeraria de rumores notoriamente infundados, sino conclusiones basadas en informaciones recibidas de terceras personas”, de las que “no es irrazonable extraer sospechas sobre la existencia de comportamientos indebidos a los efectos de justificar una petición de dimisión en el entorno de la labor de oposición, sin que aparezca por tanto indicio alguno de que concurra temerario desprecio a la verdad”.













