
Fallece una mujer en Gijón por un retraso de dos años en el diagnóstico de un cáncer de pulmón: "Es indignante"
La Consejería de Salud del Principado de Asturias ha reconocido un “funcionamiento anormal del servicio sanitario” en el caso de Ana María, una mujer de 71 años que falleció por un cáncer de pulmón no diagnosticado a tiempo. La resolución, que estima parcialmente una reclamación presentada por la familia junto a la asociación ‘El Defensor del Paciente’, califica los hechos como un retraso diagnóstico e impone una indemnización de 14.000 euros por la mala praxis.
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando una radiografía de tórax realizada a la paciente en el Hospital de Cabueñes, en Gijón, detectó un nódulo pulmonar sospechoso.
El propio Servicio de Radiología recomendó en su informe la realización de un TAC torácico urgente para descartar una posible patología tumoral. Sin embargo, esta prueba diagnóstica nunca se llevó a cabo.
Según consta en la resolución, “se produjo un fallo en la tramitación del estudio complementario recomendado, y la paciente nunca fue citada para la realización del TAC urgente”.
Como consecuencia, Ana María continuó con su vida normal, desconociendo la grave advertencia que pesaba sobre su salud.
No fue hasta enero de 2025, casi dos años después, cuando ingresó de nuevo y se confirmó el diagnóstico: cáncer de pulmón en fase avanzada con afectación metastásica y opciones terapéuticas ya muy limitadas. Falleció el 22 de enero de 2025 a causa de una insuficiencia respiratoria aguda.
Pese a que la Administración reconoce que existió un retraso diagnóstico injustificado que “privó a la paciente de una oportunidad real de diagnóstico y tratamiento en tiempo oportuno”, ha aplicado la controvertida teoría de la pérdida de oportunidad.
Este argumento reduce drásticamente la cuantía indemnizatoria al considerar que “no puede acreditarse con absoluta certeza que un diagnóstico precoz hubiera garantizado la supervivencia”.
Esta decisión ha supuesto una “profunda frustración” para la familia y para Eduardo Curiel, abogado colaborador de ‘El Defensor del Paciente’. Curiel considera que la indemnización es “miserable” y critica que la Administración se escude en la incertidumbre.
“El problema es que en estos procedimientos, la propia Consejería está sometida a la aseguradora, que es la que abona la indemnización y la que establece al final la decisión de ir a pagar lo menos posible”, ha explicado el letrado.
Para los afectados, no se trata únicamente de una cuestión económica. La reducción de la compensación (de los 93.000 euros que marca el baremo a 14.000 -10.000 euros para la hija y 4.000, para el nieto-) implica una sensación de que la vida de su ser querido pierde valor.
El abogado califica de “indignante” este razonamiento.
“Cuando no se ha hecho nada, cuando ni siquiera se ha diagnosticado, no se pueden hacer cábalas de qué hubiera pasado”, subraya Curiel. Para él, se está haciendo un juicio de futuro sobre un tratamiento que nunca existió: “A esta mujer no se la trató, no se la diagnosticó”.
Desde ‘El Defensor del Paciente’, consideran que esta aplicación restrictiva de la pérdida de oportunidad traslada a la familia la carga de una incertidumbre generada por el propio error médico.
El letrado concluye que entrar en este tipo de valoraciones es “especular sobre lo que debió y pudo ser que no fue”, y espera que dar a conocer el caso sirva “para que se pongan los medios para evitarlo en el futuro”.












