
Novedosa Sentencia Permite a Funcionarios Cobrar Complemento por Maternidad Aunque su Cónyuge ya lo Perciba
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que funcionarios hombres puedan cobrar el complemento por maternidad en sus pensiones, incluso si sus esposas ya están percibiendo este beneficio. El abogado Pedro Zarco anunció esta importante novedad a través de su cuenta de TikTok, señalando que afecta a un amplio colectivo de empleados públicos.
¿A quiénes beneficia esta sentencia?
Esta decisión judicial impacta directamente al personal del Estado, militares, personal de la administración y sanitarios que hayan accedido a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre 2016 y 2021, y que tengan dos o más hijos.
Equiparación de derechos entre regímenes
Si bien el cobro del complemento por ambos progenitores ya era una realidad en el régimen general de la Seguridad Social, no ocurría lo mismo para los funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas. Según Zarco, el Tribunal Supremo ha intervenido para “darle la vuelta a la tortilla” y permitir el cobro tanto por el hombre como por la mujer, equiparando así los derechos de ambos colectivos.
Discriminación por sexo
El fallo se alinea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha considerado en reiteradas ocasiones que negar este complemento a los hombres representa una discriminación por razón de sexo. “Negar este complemento al hombre es una simple discriminación por sexo que no debe ser tenido en cuenta a la hora de resolver sobre este tipo de complementos”, enfatiza Zarco.
Requisitos para reclamar el complemento
Para poder acceder a este beneficio, los funcionarios deben cumplir con tres condiciones esenciales:
- Haber accedido a una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente o viudedad) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
- Tener dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, antes del momento de la jubilación.
- Que la jubilación sea ordinaria o anticipada forzosa, excluyendo las jubilaciones anticipadas voluntarias o parciales.
Cuantía del complemento
El complemento se traduce en un porcentaje adicional sobre la pensión mensual: un 5% para aquellos con dos hijos, un 10% con tres hijos y un 15% para aquellos con cuatro o más hijos.
Derecho no prescribe y efectos retroactivos
Un aspecto crucial es que el derecho a solicitar este complemento no prescribe, según el Tribunal Supremo.
Esto significa que se puede reclamar incluso si han transcurrido más de cinco años desde la jubilación. Además, los beneficiarios tienen derecho a cobrar todos los atrasos con efectos retroactivos desde la fecha en que comenzaron a percibir la pensión, lo que podría implicar la recuperación de importantes sumas de dinero.
Compatibilidad total
El Alto Tribunal ha aclarado que la compatibilidad es total, por lo que el hecho de que la madre ya cobre el complemento no anula el derecho del padre. Se trata de un derecho individual de cada progenitor.
¿Cómo iniciar el trámite?
Los interesados deben presentar una solicitud formal ante el organismo correspondiente de Clases Pasivas o, en su caso, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No es necesario demostrar que se ha sufrido un perjuicio en la carrera profesional por el cuidado de los hijos, basta con cumplir los requisitos mencionados para acceder a este beneficio.













