
Nuevos Requisitos para la Regularización en España: Un Informe de Vulnerabilidad
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El Consejo de Ministros aprobará este martes un real decreto para la regularización extraordinaria de personas en situación irregular en España. La medida, que busca dar salida a la clandestinidad a cerca de 500,000 personas, según cálculos oficiales, introduce un nuevo requisito: un informe social que acredite la situación de vulnerabilidad.
La norma, que entrará en vigor el 15 de abril, permitirá acogerse a ella a quienes hayan llegado al país antes del 1 de enero de 2026 y demuestren una permanencia continuada de al menos cinco meses, siempre que carezcan de antecedentes penales. También podrán optar a la regularización los solicitantes de asilo cuya demanda haya sido registrada antes de la fecha mencionada.
Novedades en el Proceso de Regularización
Si bien el texto mantiene la esencia del borrador inicial, incorpora cambios en los métodos de prueba de algunos requisitos. Uno de ellos es la exigencia de un informe social para justificar la situación de vulnerabilidad ligada a la irregularidad. Este informe, que se suma a la vía laboral (oferta de contrato o proyecto por cuenta propia) y familiar (unidad familiar con hijos a cargo o personas dependientes), será crucial para acceder a la regularización.
¿Quién puede emitir el informe de vulnerabilidad?
Además de las entidades competentes en materia de asistencia social de las comunidades autónomas, el Gobierno ha habilitado a entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería para emitir estos informes. Esta medida busca evitar obstáculos y retrasos en la obtención del documento.
Acreditación de la Permanencia en España
El real decreto mantiene la flexibilidad en los medios de prueba para demostrar los cinco meses de residencia continuada en España. Se aceptarán facturas de luz, certificados médicos, participación en actividades municipales, formaciones o documentos caducados que incluyan el nombre completo del solicitante. Esta amplitud de opciones es fundamental para evitar la exclusión de personas que enfrentan dificultades para realizar trámites como el empadronamiento.
Endurecimiento Parcial en la Acreditación de Antecedentes Penales
El Gobierno ha endurecido, de manera parcial, el procedimiento para justificar la falta de antecedentes penales. Aunque todos los borradores de la normativa han incluido este requisito, el punto cuestionado era la posibilidad de probar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen a través de una declaración responsable, en caso de que el certificado no llegase a tiempo.
Si bien se mantiene esta segunda fórmula, se endurecen las condiciones, limitando su alcance y paralizando temporalmente los expedientes durante tres meses. Si en ese plazo no se confirma la falta de causas penales, la solicitud será rechazada. Tampoco se permitirá suplir la justificación de la inexistencia de antecedentes penales en los casos de quienes demuestren haber vivido de forma continuada en el país durante los últimos cinco años.
Presentación de Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la normativa hasta el 30 de junio de 2026, de manera presencial o telemática. Para evitar el colapso de las oficinas de extranjería, el Gobierno habilitará oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluyendo oficinas de Correos, de la Seguridad Social y determinadas oficinas de extranjería.
Las oficinas de Correos realizarán tareas de apoyo y gestión, presentando telemáticamente las solicitudes, ya que las personas sin papeles no pueden acceder a la vía online por carecer de documentación electrónica. Asimismo, se encomendará al grupo TRAGSA el desarrollo de tareas administrativas de apoyo material y técnico para la preparación de los procedimientos.
El movimiento Regularización Ya, impulsor de esta medida, se muestra cauteloso y seguirá de cerca la aplicación del real decreto para asegurar que no deje a nadie atrás.













